Resolución número 000086 de 2023, por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución número 000114 del 21 de diciembre de 2020, 'por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia' y se determina fecha para la implementación de la modificación - 25 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 933149258

Resolución número 000086 de 2023, por la cual se modifica parcialmente el artículo 1º de la Resolución número 000114 del 21 de diciembre de 2020, 'por la cual la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adopta la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), y se establecen otras clasificaciones propias de su competencia' y se determina fecha para la implementación de la modificación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52406

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades legales dispuestas en el numeral 2 del artículo del Decreto número 1742 del 22 de diciembre de 2020, en desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 555-2 del Estatuto Tributario establece, entre otros temas, que el Registro Único Tributario (RUT), administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables de IVA y los no responsables de IVA (conforme con la modificación introducida por la Ley 2010 de 2019), los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la entidad, respecto de los cuales esta requiera su inscripción.

Que mediante la Resolución número 000114 del 21 de diciembre de 2020, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) adoptó la Clasificación de Actividades Económicas CIIU Rev. 4 A.C. (2020) y sus notas explicativas, del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), de acuerdo a la Resolución número 0549 de mayo 8 de 2020 expedida por dicha entidad y estableció otras clasificaciones propias de su competencia, para propósitos de control, determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de su.

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) expidió la Resolución número 2306 del 27 de diciembre de 2022, por la cual se modifica la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4 Adaptada para Colombia - CIIU Rev. 4 A.C. (2021) y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 2º de la Resolución número 2306 del 27 de diciembre de 2022, estableció: "Desagregación de clases en la CIIU Rev. 4 A.C. (2021). Desagregar la clase 3210 "Fabricación de joyas, bisutería y artículos conexos" en las clases 3211 "Fabricación de joyas y artículos conexos" y 3212 "Fabricación de bisutería y artículos conexos"".

Por lo tanto, se requiere incorporar estas...

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