Resolución número 000091 de 2015, por la cual se realiza una distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la Vigencia Fiscal 2015 - 23 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567962074

Resolución número 000091 de 2015, por la cual se realiza una distribución interna de los recursos del Presupuesto de Inversión del Fondo de Fomento Agropecuario para la Vigencia Fiscal 2015

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49491

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 3º del artículo 25 del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 25 del Decreto número 1985 de 2013, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias, señala que el Fondo de Fomento Agropecuario es una cuenta separada, incluida en el presupuesto del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y administrado por el Despacho del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o por quien este delegue.

Que el objeto del Fondo de Fomento Agropecuario, definido en el parágrafo 1º del artículo antes mencionado, consiste en impulsar las actividades que contribuyan al fomento del desarrollo del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

Que el parágrafo 3º del artículo 25 del Decreto número 1985 de 2013 dispone que la distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo de Fomento Agropecuario debe efectuarse mediante resolución del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que el artículo 1º de la Resolución número 385 de 2014 delegó en la Oficina de Pla-neación y Prospectiva la función de administrar el Fondo de Fomento Agropecuario. Con apoyo de las áreas correspondientes, función que comprende las actuaciones administrativas u operativas, así como recibir proyectos, verificar requisitos de cumplimiento, requerir documentos subsanables de ser necesario, viabilizar los proyectos o rechazarlos, suscribir acta de aprobación de cofinanciación, suscribir estudios previos y adelantar el trámite pre-contractual. Así mismo, absolverá peticiones y consultas presentadas por los proponentes, el operador si se contrata, terceros interesados, entes de control, y entidades públicas y privadas.

Que la resolución antes mencionada fijó las directrices y dictó las pautas para la administración de los recursos del Fondo de Fomento Agropecuario, estableciendo en el parágrafo 3º del artículo 1º que se incorporarán...

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