Resolución número 000095 de 2023, por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto Ley 920 del 6 de junio de 2023 - 22 de Junio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 936999143

Resolución número 000095 de 2023, por la cual se dictan disposiciones que desarrollan el Decreto Ley 920 del 6 de junio de 2023

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52434

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de las facultades legales y, en especial, las dispuestas en el Decreto Ley 920 de 2023, el numeral 2 del artículo 8º del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República en el artículo 68 de la Ley 2277 de 2022, fue expedido el Decreto Ley 920 de 2023 "Por medio del cual se expide el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia de aduanera, así como el procedimiento aplicable".

Que se hace necesario dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Ley 920 de 2023 para precisar algunas temáticas operativas del régimen sancionatorio, de decomiso y procedimiento, a través de una Resolución de carácter general proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de garantizar su cumplimiento efectivo y real, brindando certeza y dinamismo en la imposición de sanciones, aprehensiones, decomiso y el procedimiento con base en los principios y criterios previstos en el mencionado Decreto Ley.

Que la presente Resolución se estructuró temáticamente en los siguientes capítulos: 1) Fiscalización aduanera, 2) Auditoría posterior al despacho, 3) Medidas cautelares, 4) Del avalúo de las mercancías, 5) Procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas y exportadas, y 6) Recurso de reconsideración y revocatoria directa.

Que en el Capítulo 1, respecto a la fiscalización aduanera, se establecen disposiciones sobre la forma y oportunidad para la entrega de información en el marco de los procesos adelantados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el contenido del acto para adelantar el registro de los medios de transporte, el contenido del auto comisorio para ejercer el control previo, simultáneo y posterior, el contenido de la invitación persuasiva y el funcionamiento del Comité de Fiscalización en el marco de su competencia.

Que en el Capítulo 2, se desarrolla la Auditoría Posterior al Despacho, su definición y alcance, los tipos de auditoría y el contenido del informe final de la auditoría por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de

acuerdo con los estándares internacionales, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Organización Mundial de Aduanas y la Organización Mundial del Comercio, asociados al procedimiento de aprehensión, decomiso e imposición de sanciones para facilitar y promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones, brindándole acompañamiento al usuario para prevenir la comisión de infracciones aduaneras o la reincidencia de las mismas.

Que en el Capítulo 3, se precisan algunos aspectos operativos de las medidas cautelares, como el contenido del acta que deberá diligenciarse al momento de adoptarlas, los aspectos prácticos de la medida de inmovilización en el control posterior, de la medida cautelar de acompañamiento y de la de imposición de dispositivos de seguridad.

Que en el Capítulo 4, se precisan los métodos y el procedimiento para el avalúo de mercancías con medidas cautelares o en abandono, estableciendo el tratamiento especial que requiere el avalúo para determinadas mercancías especiales. Así mismo, se establece el alcance, estructura, administración, soporte y consulta de la base de precios como herramienta oficial para la fijación del avalúo de las mercancías previo agotamiento en estricto orden los métodos previstos en esta resolución.

Que en el Capítulo 5, dando cumplimiento al artículo 127 del Decreto número 920 de 2023, respecto al procedimiento de verificación de origen de mercancías importadas y exportadas, se desarrollan los trámites del restablecimiento de la facultad de certificar el origen para aquellas mercancías que no calificaban como originarias, al igual que la suspensión del tratamiento arancelario preferencial, y el trámite de levantamiento de la medida de suspensión de trato arancelario preferencial.

Que en el Capítulo 6, se informa respecto de la competencia para el conocimiento del recurso de reconsideración y la revocatoria directa de los actos administrativos.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 y lo previsto en el numeral 2 del artículo 32 de la Resolución número 91 de 2021, el proyecto se publicó previamente a su expedición en el sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 7 de junio de 2023 al 12 de junio de 2023, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias, comentarios o propuestas alternativas.

RESUELVE:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 5

De la fiscalización aduanera

Artículo 1º Forma y oportunidad para la entrega de información.

De conformidad con el artículo del Decreto Ley 920 de 2023, las personas directa o indirectamente relacionadas con las operaciones de comercio exterior, o con actuaciones concernientes a las mismas, tienen el deber de remitir la información requerida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en forma oportuna, exacta, completa y cumpliendo los requerimientos señalados en la solicitud.

En el evento en el que el usuario solicite prórroga para dar respuesta al requerimiento de información, esta deberá presentarse por escrito o a través de los medios electrónicos, antes del vencimiento del término inicial para dar respuesta al mismo. El funcionario que esté conociendo del asunto, otorgará la prórroga la cual no podrá superar quince (15) días hábiles conforme a lo señalado en el artículo 4º del Decreto Ley 920 de 2023.

Artículo 2º Registro de medios de transporte.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 3º numeral 4 inciso 6 del Decreto Ley 920 de 2023, cuando sea necesario el registro de medios de transporte, éste se realizará mediante acto que contendrá: i) la autorización de registro de medios de transporte y, ii) la identificación de los funcionarios comisionados y competentes para realizarla en el control previo, simultáneo o posterior, según corresponda.

Artículo 3º Auto comisorio.

En ejercicio de las funciones desarrolladas durante el control previo, simultáneo y posterior, la autoridad aduanera mediante auto comisorio podrá facultar a los funcionarios encargados de realizar dicho control, para el desarrollo de las diligencias. Este auto será notificado personalmente en el momento de efectuarse la diligencia por el funcionario comisionado para su práctica de conformidad con el artículo 147 del Decreto Ley 920 de 2023.

Artículo 4º Contenido de la invitación persuasiva.

La gestión persuasiva se realizará mediante la invitación de que trata el artículo 5º del Decreto Ley 920 de 2023, la cual deberá contener como mínimo la siguiente información:

  1. Ciudad y fecha de expedición.

  2. Nombre o razón social del declarante o usuario aduanero.

  3. Número de identificación tributaria.

  4. Dirección registrada en el RUT y correo electrónico del declarante o usuario aduanero.

  5. Declaración aduanera inexacta objeto de invitación persuasiva y/o descripción de la(s) infracción(es) cuya sanción sea de tipo monetario.

  6. Identificación de la presunta inexactitud o incumplimiento.

  7. Fundamentos de hecho y de derecho de la invitación persuasiva.

  8. Información sobre los beneficios a los cuales se puede acoger para reducir la sanción, de conformidad con lo previsto en los artículos 23 y 24 del Decreto Ley 920 de 2023.

  9. Plazo y dirección para enviar respuesta a la invitación persuasiva.

  10. Indicación de que la invitación persuasiva se notificará electrónicamente. En caso de no ser posible se notificará por correo físico.

  11. Firma del funcionario competente.

Artículo 5º Funcionamiento del comité de fiscalización Aduanero.

De conformidad y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto Ley 920 de 2023, el Comité se citará por parte del Director de Gestión de Fiscalización con una antelación mínima de tres (3) días a la fecha de su realización y la participación de sus miembros no será delegable.

La Secretaría Técnica del Comité, a petición del Director de Gestión de Fiscalización, citará a las reuniones, al o a los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) que, por razones de carácter técnico, considere deben intervenir necesariamente. Dicha participación se realizará con voz, pero sin voto.

CAPÍTULO 2 Artículos 6 a 11

Auditoría posterior al despacho

Artículo 6º Alcance y ámbito de aplicación.

En cumplimiento de la facultad establecida en el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 920 de 2023, se entenderá por Auditoría Posterior al Despacho, el proceso a través del cual la autoridad aduanera brinda apoyo y acompañamiento a las operaciones de comercio exterior en el control posterior, a partir de la verificación de los sistemas de información, de administración de riesgos, del análisis de datos y documentos que soportan las operaciones, entre otros. Su finalidad es prevenir el acaecimiento de nuevas sanciones promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones, a través de la gestión persuasiva.

Parágrafo. La Auditoría Posterior al Despacho no constituye un requisito previo para adelantar los procesos administrativos contemplados en el Título 4 Decreto Ley 920 de 2023 e iniciará con la comunicación del oficio correspondiente, según el tipo de auditoría, al usuario aduanero.

Artículo 7º Tipos de auditoría posterior al despacho.

Como resultado de los patrones de comportamiento del usuario aduanero, la Auditoría Posterior al Despacho podrá desarrollarse de las siguientes formas:

  1. Auditoría de escritorio: es aquella que procede sin necesidad de realizar visita al establecimiento o instalaciones del obligado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR