Resolución número (0001-2023) md-dimar-cp08-alitma de 2023, por medio de la cual se otorga al señor Alexánder Mosquera Rivas identificado con cédula 71353387 de Murindó, Antioquia, en su calidad de representante legal del proyecto denominado restaurante 'El Sinvergüenza', ubicado en el Distrito de Turbo Antioquia sector Playa Dulce, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién - 7 de Marzo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 926665920

Resolución número (0001-2023) md-dimar-cp08-alitma de 2023, por medio de la cual se otorga al señor Alexánder Mosquera Rivas identificado con cédula 71353387 de Murindó, Antioquia, en su calidad de representante legal del proyecto denominado restaurante 'El Sinvergüenza', ubicado en el Distrito de Turbo Antioquia sector Playa Dulce, sobre un bien de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52329

El Capitán de Puerto, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 38 del Decreto Ley 091 de 2007 y el numeral 3 del artículo 2º de la Resolución 0358 del 29 de enero de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Alexánder Mosquera Rivas identificado con cédula 71353387 de Murindó, Antioquia, solicitó el 11 03 de octubre de 2022 de 2022 la concesión para el desarrollo de un proyecto denominado restaurante "El Sinvergüenza" ubicado en el Distrito de Turbo Antioquia sector Playa Dulce.

Que con la solicitud formal fueron aportados los siguientes documentos:

  1. Mediante oficio solicitud de concesión radicado 182022101981 del 3 de octubre de 2022, en el cual fue anexada la siguiente documentación:

    1. Solicitud de concesión.

    2. Cédula de ciudadanía del solicitante.

    3. Certificado Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) 1302953- 10/04/2021.

    4. Resolución número ST-0354 de 31 marzo 2022 del Ministerio del Interior.

    5. Certificado de la Secretaría de Planeación de la Alcaldía Distrital de Turbo.

    6. Oficio radicado 20225000280441 del Ministerio de Transporte.

    7. Certificado radicado 400-06-01-01-2549 de Corpourabá.

    8. Certificación de fecha 5 de octubre de 2021 del Ministerio de Cultura.

    9. Planos georreferenciados del proyecto.

    10. Certificado de fecha 10 de marzo de 2022 del Ministerio de Comercio. k) Factura de pago del trámite solicitud de concesión. l) Descripción del proyecto denominado restaurante El "Sinvergüenza". m) Estudios técnicos del proyecto.

  2. Que mediante oficio radicado 182022102272 de fecha 17/11/2022 se evidencia la publicación del edicto en el periódico "La Chiva de Urabá" donde se especifica la solicitud de concesión, área del terreno a concesionar, coordenadas, proyecto a desarrollarse en la concesión.

    Que mediante realizada el día 10 de noviembre de 2022, se evidencia que se realizó la publicación de la valla con los requisitos exigidos, informando el proyecto que se va a realizar en el sector.

    Publicación del edicto en la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién, fijado el día 24 de octubre de 2022 a las 08:00 horas y desfijado el día 12 de noviembre de 2022 a las 18:00 horas.

  3. Que mediante Concepto Técnico número 007-A-CP08-ALIT-613 del 26 de diciembre de 2022, la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién emitió concepto técnico FAVORABLE a la solicitud de concesión presentada por el señor Alexánder Mosquera Rivas identificado con cédula 71353387 de Murindó, Antioquia, en su calidad de representante legal del proyecto denominado restaurante "El Sinvergüenza". Con la siguiente información de coordenadas y área así:

    Que, en mérito de lo anterior, el Capitán de Puerto de Urabá y del Darién,

    RESUELVE:

Artículo 1º Otorgar

la solicitud de concesión presentada por el señor Alexánder Mosquera Rivas identificado con cédula 71353387 de Murindó, Antioquia, en su calidad de representante legal del proyecto denominado restaurante "El Sinvergüenza", por un término

de 10 años, de mil ciento siete metros cuadrados (1.107 m2), correspondiente a un bien de uso público ubicado en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién, para el desarrollo del proyecto denominado restaurante "El Sinvergüenza" ubicado en el Distrito de Turbo Antioquia sector Playa Dulce, dentro de las siguientes coordenadas:

Artículo 2º Notificar,

la presente resolución al señor Alexánder Mosquera Rivas identificado con cédula 71353387 de Murindó, Antioquia, en su calidad de representante legal del proyecto denominado restaurante "El Sinvergüenza".

Artículo 3º El señor Alexánder Mosquera Rivas identificado con cédula 71353387 de Murindó, Antioquia, en su calidad de representante legal del proyecto denominado restaurante "El Sinvergüenza"

Velará porque los trabajos se sujeten a las condiciones de seguridad, estudios técnicos del proyecto, cronograma de actividades y planos determinados, así como a las disposiciones técnicas y legales de la Dirección General Marítima contenidas en el concepto técnico número CT 007-A-CP08-ALIT-613 del 26 de noviembre de 2022, el cual forma parte integral de la presente resolución.

Parágrafo. Para efectos de revertir el área otorgada en concesión, bien sea por vencimiento del término de esta o por otra causal diferente, la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién determinará las condiciones en que se recibirá el terreno y las obras allí construidas.

Artículo 4º

El señor Alexánder Mosquera Rivas identificado con cédula 71353387 de Murindó, Antioquia, en su calidad de representante legal del proyecto denominado restaurante "El Sinvergüenza", otorgará a favor de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantía bancaria por valor equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su otorgamiento, para responder ante la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Dirección General Marítima, por el cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución y deberá ser presentada ante la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución y se reajustará anualmente en la misma proporción en que se incremente el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Parágrafo. Si el garante de una Etapa del Contrato o un Periodo Contractual decide no continuar garantizando la Etapa del Contrato o Periodo Contractual subsiguiente debe informar su decisión por escrito a la entidad estatal garantizada seis meses antes del vencimiento del plazo de la garantía. Este aviso no afecta la garantía de la Etapa Contractual o Periodo Contractual en ejecución. Si el garante no da aviso con la anticipación mencionada y el contratista no obtiene una nueva garantía, queda obligado a garantizar la Etapa del Contrato o el Periodo Contractual subsiguiente.

Artículo 5º Deberá elevar escritura pública el compromiso que adquiere con la Nación-Ministerio de Defensa-Dirección General Marítima dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la presente resolución tal como lo dispone el artículo 175 del Decreto Ley 2324 de 1984, en donde manifestarán expresamente en lo siguiente:

5.1 Que, al término de la concesión otorgada, bien sea por su vencimiento o causal diferente a esta, el área y las obras construidas dentro de las mismas se revertirán a la nación en las condiciones que para tal establezca la Capitanía de Puerto de Urabá y del Darién.

5.2 Que reconoce que la autorización que se otorgan no afecta el derecho de dominio de la Nación y las construcciones que ahí se encuentran.

Artículo 6º El señor Alexánder Mosquera Rivas identificado con cédula 71353387 de Murindó, Antioquia, en su calidad de representante legal del proyecto denominado restaurante "El Sinvergüenza"

Siendo el beneficiario de la concesión, se compromete a lo siguiente:

  1. Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto sobre la materia en los artículos 166 y subsiguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, y demás normas concordantes.

  2. Dada su naturaleza de bienes de uso público de la Nación, y en calidad de espacio público de las playas, terrenos de bajamar y aguas marítimas, deberá preservarse todo uso tradicional que se efectúe sobre el sector y asegurarse el derecho de tránsito de las personas y embarcaciones.

  3. Tomar y mantener todas las medidas preventivas necesarias a fin de evitar que, en la zona de playas, terrenos de bajamar y terrenos aledaños al área de influencia del proyecto se depositen...

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