Resolución número (0001-2024) md-dimar-cp05-alitma de 2024, por la cual se renueva la concesión otorgada mediante Resolución número 0586 del 26 de octubre de 2012, a favor del Grupo Aviatur S.A.S., identificado con NIT. 860.061.173-7 sobre un área bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena - 25 de Enero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 980794284

Resolución número (0001-2024) md-dimar-cp05-alitma de 2024, por la cual se renueva la concesión otorgada mediante Resolución número 0586 del 26 de octubre de 2012, a favor del Grupo Aviatur S.A.S., identificado con NIT. 860.061.173-7 sobre un área bajo jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52649

El Capitán de Puerto de Cartagena, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el Título 4 de la Resolución número 0020-MD-DIMAR-SUBDEMAR-ALIT del 22 de enero de 2019 y Resolución número 0846-MD-DIMAR-GLEMAR del 7 de noviembre de 2023, en concordancia con el numeral 21 del artículo 5º del Decreto Ley 2324 de 1984 y artículo 3º del Decreto número 5057 de 2009.CONSIDERANDO:Que con Resolución número 0586 del 26 de octubre de 2012 la Dirección General Marítima otorgó en concesión al Grupo Aviatur Limitada, por el termino de diez (10) años un área de 1.909,60 m2 correspondientes a bienes de uso público, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.Que, mediante escrito radicado Bajo número 152021112280 del 17 de diciembre de 2021 el señor Jean Claude Bessudo, identificado con cédula de ciudadanía número 79773401 en calidad de Representante Legal del Grupo Aviatur S.A.S., presentó la solicitud de prórroga de la concesión por el término de diez (10) años con la intención de continuar siendo los concesionarios del área en los mismos términos en los cuales fue concedido el derecho en el año 2012.Que, a través oficio con Radicado de Salida número 15202200920 MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 28 de febrero de 2022 se informaron las novedades y documentación a subsanar por parte del usuario.Que, mediante comunicación recibida bajo Radicado número 152022101335 del 23 de marzo de 2022, la compañía solicita prórroga del plazo establecido para subsanar las novedades. La cual es atendida mediante Oficio número 15202201587 del 6 de abril de 2022, otorgando el plazo adicional de un mes.Que, con comunicación recibida bajo Radicado número 152022104470 del 09 de mayo de 2022, la compañía da respuesta a los Oficios DIMAR número 15202200920 del 28 de febrero de 2022 y número 15202201587 del 6 de abril de 2022.Que, mediante comunicación recibida bajo Radicado número 152022104497 del 10 de mayo de 2022, la compañía aporta documentación complementaria requerida en el mes de febrero 2022.Que, con escrito radicado bajo número 152022105026 del 24 de mayo de 2022, la compañía da alcance a su Comunicación número 152022104470 y aporta la certificación proferida por el Ministerio de Cultura.Que mediante oficio con Radicado de Salida número 15202203780 MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 12 de agosto de 2022, se informa al representante legal del Grupo Aviatur S.A.S. la novedad identificada en la certificación proferida por el Ministerio del Interior número 733 del 25 de julio de 2016.Que a través de la comunicación recibida bajo número 152022108237 del 24 de agosto de 2022, la Vicepresidencia Jurídica del Grupo Aviatur S.A.S., da respuesta referente a la novedad informada, presentando los argumentos necesarios a fin de establecer que es válida la consulta previa realizada, para el trámite de renovación de concesión en estudio.Que mediante Oficio número 15202204098 MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 1º de septiembre de 2022, se solicita al Grupo Aviatur S.A.S. realizar las gestiones correspondientes ante el Ministerio del Interior en virtud de tener claridad el alcance del área y el proyecto socializado durante el proceso consultivo adelantado con el Consejo Comunitario de Barú.Que con escrito recibido bajo Radicado número 152022109230 del 21de septiembre de 2022 la Vicepresidencia Jurídica del Grupo Aviatur S.A.S. da respuesta al Oficio número 15202204098 anexando la compensación derivada de la modificación de la consulta previa realizada en respuesta a las novedades informadas por el despacho.Que a través de los oficios con Radicado de Salida número 15202204701 del 10 de octubre de 2022 y número 15202205312 del 21 de noviembre de la misma anualidad, se informa y recaba la necesidad de contar con el pronunciamiento expreso del Ministerio del Interior- Dirección de Consulta Previa, entidad garante del ejercicio del derecho a la consulta previa en el territorio nacional.Que mediante escrito recibido Bajo número 152022111470 del 23 de noviembre del 2022, el Grupo Aviatur S.A.S. adjuntó la Comunicación número 2022-2-002423-024454 con fecha 21 de noviembre de 2022 expedida por el Ministerio del Interior, mediante la cual dicha cartera informa que tal como figura en sus archivos, el proceso consultivo del proyecto denominado Construcción de un hotel denominado Mona Prieta, incluido el trámite de consulta previa relativo a la concesión de playas de los predios Mona prieta e isleta, como documento integrante del proyecto; se agotó en todas sus etapas, cumpliendo la totalidad de los acuerdos celebrados y cierre de la consulta previa.Que el Área de Litorales y Áreas Marinas emitió el Concepto técnico de jurisdicción mediante Memorando número MEM 202300455 - MD-DIMAR-CP05-ALITMA el 9 de agosto de 2023.Que con la solicitud de renovación de concesión fueron aportados los siguientes documentos:1. Certificado de Existencia y Representación legal Grupo Aviatur S.A.S.2. Memoria descriptiva del proyecto renovación de concesión Dimar. Abril 2022.3. Recibo de pago correspondiente al trámite de concesión identificado con Liquidación de Derechos Marítimos número 5052023025066 del 24 de agosto de2023.4. Plano de levantamiento Geodésico a escala 1:750. Enero 2022.5. Certificación número 733 del 25 de julio de 2016 proferida por el Ministerio del Interior Dirección de Consulta Previa.6. Acta reunión etapa de preconsulta y apertura del proceso consultivo con el Consejo Comunitario de Barú. 4 de octubre de 2016.7. Acta reunión etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo del proceso de consulta previa con el Consejo Comunitario de Barú. 22 de noviembre de 2016.8. Acta segunda reunión etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo del proceso de consulta previa con el Consejo Comunitario de Barú. 7 de diciembre de 2016.9. Acta tercera reunión etapa de análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo del proceso de consulta previa con el Consejo Comunitario de Barú. 17 de enero de 2017.10. Acta reunión etapa análisis e identificación de impactos y formulación de medidas de manejo, formulación de acuerdos y protocolización del proceso de consulta previa con el Consejo Comunitario de Barú. 7 febrero de 2017.11. Acta reunión etapa de seguimiento de acuerdos del proceso de consulta previa con el Consejo Comunitario de Barú. 15 julio de 2021.12. Acuerdo de modificación de consulta previa entre el Grupo Aviatur Ltda., - Consejo Comunitario de Barú.13. Oficio número 152022111470 del 23 de noviembre de 2022 del Ministerio del Interior con Radicado número 2022-2-002423-024454.14. Certificación Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) 2022152000032541 del 13 de abril de 2022.15. Certificación Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)2022152000025481 del 23 de marzo de 2022.Corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de sus funciones. Así mismo, autorizar y controlar las concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso público de las áreas de su jurisdicción.Es por esto, que mediante la Resolución número (0378-2019) MD-DIMAR-SUBDEMAR- ALIT del 17 de mayo de 2019, se delegó en las Capitanías de Puerto de Primera Categoría la función para otorgar las concesiones y autorizaciones en los bienes de uso público en jurisdicción de la Dirección General Marítima, los cuales se adelantarán conforme los requisitos y trámite previsto en el artículo 169 y siguientes del Decreto Ley 2324 de 1984, modificado posteriormente con el Decreto número 2106 del 22 de noviembre de 2019, articulo 65.Que, frente a este asunto particular, es de tener en cuenta que el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia consagra que "Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular".De igual forma, la Carta Magna contempla respecto a los bienes de uso público en el artículo 63 que estos son "inalienables, imprescriptibles e inembargables". Y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166 del Decreto Ley 2324 de 1984, las playas, los terrenos de bajamar y las aguas marítimas son bienes de uso público y, por tanto, están destinados al uso común de todos los habitantes.Que a través del Memorando número MEM 202300455 - MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 9 de agosto de 2023 el Área de Litorales y Áreas Marinas emitió el Concepto Técnico de Jurisdicción con el fin de conformar la documentación requerida dentro del trámite de renovación de la concesión autorizada mediante Resolución número 0586 del 26 de octubre de 2012 al Grupo Aviatur.Finalmente, este despacho encuentra que considerando las observaciones presentadas en el Memorando número MEM-202400015 -MD-DIMAR-CP05-ALITMA del 3 de enero de 2024 "Concepto Técnico CT. 11-A-CP05-ALIT-613", así como la destinación al uso común propio de la naturaleza de los Bienes de Uso Público y cumplidos a cabalidad los requisitos exigidos por el Decreto Ley 2324 de 1984 y demás normas que regulan el trámite, a juicio de este Despacho no existe impedimento de origen legal o técnico para conceder la renovación de la concesión otorgada a precitada sociedad, por un término de diez (10) años.Que, en mérito de lo anterior, el suscrito Capitán de Puerto de Cartagena,RESUELVE:Artículo 1º. Renovar por un término de diez (10) años, la concesión otorgada mediante Resolución número 0586 del 26 de octubre de 2012, al Grupo Aviatur S. A. S., identificado con NIT. 860.061.173-7, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena, término que será contado a partir de la ejecutoria del presente acto.Parágrafo 1º. La renovación otorgada recae sobre un área correspondiente a mil cuatrocientos once coma novecientos cuarenta y siete metros cuadrados (1.411,947 m2) de acuerdo con el Sistema de Proyección Cartográfica Magna-Sirgas Origen Nacional, delimitadas por las...

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