Resolución número 000102 de 2023, por la cual se modifica parcialmente el artículo 2º y se deroga el parágrafo 1 del numeral 2.13 del artículo 2º de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021. 'Por la cual se distribuyen las divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 52452 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales y en especial las establecidas en los artículos 4º, 6º, numerales 1, 20 y 26 del artículo 8º y el artículo 82 del Decreto número 1742 del 22 de diciembre del 2020 y en el artículo 115 del a Ley 489 de 1998.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) (en adelante Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN), administrar el recurso humano y definir la organización interna de la Entidad.
Que se hace necesario procurar la eficiencia y especialización de las funciones asignadas y el cumplimiento de las competencias a cargo de las dependencias del Nivel Local.
Que dado el volumen de trabajo y el recurso humano con el que cuentan algunas de las dependencias de Fiscalización y Liquidación, se hace necesaria la reorganización interna y redistribución de funciones entre las Divisiones de las Direcciones Seccionales, de forma tal que pueda garantizarse su gestión y oportunidad en la entrega de resultados.
Que, con el objeto de adecuar a su capacidad técnica, operativa y administrativa actual, las funciones en materia tributaria, aduanera y cambiaria de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, es menester modificar la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, que distribuyó las Divisiones y sus funciones y creó los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la DIAN.
Que los artículos 1º y 5º de la Resolución número 64 del 9 de agosto de 2021, otorgaron competencia territorial tanto en materia aduanera como cambiaria a las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Buenaventura y Tumaco, no obstante, el parágrafo 1 del numeral 2.13 del artículo 2º de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, las exceptúa del cumplimiento de las funciones cambiarias, por lo que, se hace necesario derogar el parágrafo 1 del numeral 2.13 del artículo 2º de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021 para que las mencionadas Direcciones seccionales, ejerzan funciones en materia cambiaria de conformidad con su competencia territorial y funcional ya asignada en la mencionada Resolución número 64 del 9 de agosto de 2021.
Que igualmente es necesario modificar los numerales 2.14 y 2.16 del artículo 2º de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, con el objeto de adecuar la capacidad técnica, operativa y funciones administrativas de las direcciones seccionales allí contempladas a la competencia territorial asignada en la Resolución número 64 del 9 de agosto de 2021.
Que así mismo, se requiere modificar el inciso primero del numeral 2.15 del artículo 2º de la Resolución número 000069 del 9 de agosto de 2021, para incluir a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, toda vez que ésta tiene competencia territorial en materia aduanera.
Que el subnumeral 2 del numeral 2.20.9 del artículo 2º de la Resolución número 000069 del 9 de agosto del 2021 establece como función del Grupo Interno de Trabajo Administración Cobro Menor Cuantía en las Divisiones de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla, Cali y Medellín la de: "Repartir los expedientes que contengan obligaciones que consten en títulos ejecutivos con materia cobrable que sean de cuantía superior a 40 UVT", quedando duplicada la misma función en cabeza del Grupo Interno de Trabajo Administración de Cobro de que trata el subnumeral 2 del numeral 2.20.8 del artículo 2º de la misma resolución.
Que, por lo anterior, resulta necesario modificar la función señalada en el subnumeral 2 del numeral 2.20.9 del artículo 2º de la Resolución número 000069 del 9 de agosto del 2021, para precisar que las obligaciones a cobrar por parte del Grupo Interno de Trabajo Administración Cobro Menor cuantía en las Divisiones de Recaudo y Cobranzas en las Direcciones Seccionales de Impuestos de Barranquilla, Cali y Medellín deben ser en cuantía igual o inferior a 40 UVT.
Que la misma situación de duplicidad de la función de "Repartir los expedientes que contengan obligaciones que consten en títulos ejecutivos con materia cobrable que sean de cuantía superior a 40 UVT", se presenta en el...
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