Resolución número 0001036 de 2022, por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud - 15 de Junio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907019938

Resolución número 0001036 de 2022, por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín52066

El Ministro de Salud y Protección Social, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3 y 7 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, el artículo 15 de la Ley 1966 del 2019 y el artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 780 del 2016, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado, conforme al artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, entre otras obligaciones, formular y adoptar políticas de salud dirigidas a (i) garantizar el goce efectivo del derecho en igualdad de trato y oportunidades para toda la población, asegurando para ello la coordinación armónica de las acciones de todos los agentes del Sistema, (ii) realizar el seguimiento continuo de la evolución de las condiciones de salud de la población a lo largo del curso de vida de las personas; y (iii) realizar evaluaciones sobre los resultados de goce efectivo del derecho fundamental a la salud, en función de sus principios y sobre la forma como el sistema avanza de manera razonable y progresiva en la garantía al derecho fundamental de salud.

Que el artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, determinó que la generación del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) por parte de los prestadores de servicios de salud, se debe realizar al momento de prestar el servicio, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente, así mismo, están obligados a generar la factura electrónica en salud para el cobro de los servicios y tecnologías en salud la cual deberán presentar, al mismo tiempo, ante la DIAN y ante la entidad responsable de pago, con sus soportes en el plazo establecido en la ley.

Que en ejercicio de la facultad otorgada en el precitado artículo 15 de la Ley 1966 de 2019, este Ministerio expidió la Resolución 510 de 2022 que, entre otros, adopta los campos de datos adicionales para la generación de la factura electrónica de venta en el sector salud, reiterando, en el artículo 2, que los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud son facturadores electrónicos del sector salud.

Que, de otra parte, el Gobierno nacional reglamentó algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud, celebrados para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud, a través del Decreto 441 de 2022 que sustituye el Capítulo 4 del Título 3 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, constituyéndose la factura electrónica de venta en salud y los RIPS, en el mecanismo que permite el reconocimiento y pago de los servicios y tecnologías de salud realizados.

Que, en ese contexto, el parágrafo 2 del artículo 44 de la Ley 1122 de 2007 establece la obligatoriedad de la rendición de información y la elaboración del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) para todas las entidades y organizaciones del sector que tengan parte en su elaboración y consolidación.

Que dadas las modificaciones introducidas en las disposiciones que regulan la factura de salud y las nuevas reglas que rigen las relaciones entre entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud, se hace necesario actualizar la reglamentación sobre los datos básicos de los servicios de salud prestados que deben reportar los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables de pago, recogida en la Resolución 3374 de 2000, modificada por las Resoluciones 951 de 2002 y 1531 de 2014.

Que, en ese escenario, se requiere, estandarizar, racionalizar y regular los procedimientos para la generación de datos e información sobre los servicios de salud prestados, extender el campo de aplicación a todos los actores que tengan parte en este proceso, determinando la oportunidad, seguridad y condiciones que permitan mayor confiabilidad en la entrega de la información.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS), incluyendo el flujo de la información y los datos que se deben reportar en este, y las reglas de validación que deben aplicarse como soporte para el trámite y envío de la factura electrónica de venta en salud.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente resolución aplican a las siguientes entidades:

  1. Los prestadores de servicios de salud.

  2. Los proveedores de tecnologías en salud.

  3. Las entidades promotoras de salud y las entidades adaptadas.

  4. Las entidades administradoras de los regímenes Especial y de Excepción, así como el Fondo Nacional de Salud de las personas privadas de la libertad.

  5. Las secretarías de salud del orden departamental, distrital o municipal.

  6. Las compañías de seguros autorizadas para ofrecer pólizas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

  7. Las administradoras de planes voluntarios de salud.

  8. Las administradoras de riesgos laborales.

  9. La Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres).

  10. Los organismos que realicen pilotos o estudios de investigación asociados a la prestación o provisión de servicios y tecnologías de salud.

  11. Las demás entidades que en el marco de sus funciones constitucionales o legales deban entregar los datos del Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) al Sistema de Salud...

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