Resolución número 0001068 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones - 23 de Abril de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 567962210

Resolución número 0001068 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49491

La Ministra de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 1º de la Ley 769 de 2002, modificado por la Ley 1383 de 2010, el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1005 de 2006, los numerales 6.1 y 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y el inciso 2º del artículo 15 del Decreto número 723 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 769 de 2002 determina que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito;

Que el artículo 2º de la ley ibídem define al vehículo agrícola, como un vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas y la maquinaria rodante de construcción o minería, como vehículos automotores destinados exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley 769 de 2002, le corresponde al Ministerio de Transporte determinar las características, la operación y el montaje de la información de los registros del Sistema RUNT;

Que el artículo 46 de la Ley 769 de 2002, establece que todo vehículo automotor, registrado y autorizado para circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, debe ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte;

Que el numeral 7 del literal a) y el literal b) del artículo 10 de la Ley 1005 de 2006, modificados por el artículo 207 del Decreto número 019 de 2012, señalan que toda la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada debe ser inscrita en el RUNT y que el responsable de su inscripción y expedición de la respectiva tarjeta de registro es el Ministerio de Transporte o quien este delegue;

Que la Ley 1005 de 2006 dispuso que el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada debe realizarse por el Ministerio de Transporte o quien este delegue, el cual tiene como propósito disponer de una base de datos sobre los equipos existentes en el país con fines estadísticos, dejando en cabeza del Ministerio de Transporte la potestad reglamentaria respecto del procedimiento a seguir para que los propietarios y/o poseedores de la maquinaria realicen el proceso de inscripción al registro;

Que el artículo 11 de la norma antes señalada, modificada por el artículo 208 del Decreto-ley 019 de 2012, incorporó al Registro Único Nacional de Tránsito, el Registro Nacional de Maquinaria Agrícola, Industrial y de Construcción Autopropulsada, adquirida, importada o ensamblada en el país;

Que mediante Resolución número 12335 de 2012 y sus normas modificatorias, el Ministerio de Transporte reglamentó el registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada;

Que el Gobierno nacional, mediante Decreto número 723 de 10 de abril de 2014, considerando que el ejercicio de la actividad minera ilegal es un problema de carácter multidimensional que en algunas ocasiones constituye una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional, señaló unas medidas específicas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas;

Que el artículo 15 de decreto mencionado, señala que el Ministerio de Transporte debe reglamentar el registro de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que haya ingresado a territorio Colombiano con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 2261 de 2012;

Que mediante Resoluciones números 3157 de 2014 y 4430 de 2014, este Ministerio dictó medidas especiales para el registro y movilización o tránsito de la maquinaria de que trata el Decreto número 723 de 2014;

Que en desarrollo de los principios de eficacia y economía que rigen las actuaciones de la administración pública, el Ministerio de Transporte, ateniendo la solicitud de aclaración de algunos aspectos relacionados con el registro de maquinaria hoy contenido en las Resoluciones números 12335 de 2012 y de 3157 de 2014 y demás normas modificatorias, ha decidido construir una única norma que reglamente el procedimiento de registro de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada, en el cual se incluyan las especificaciones requeridas por el Decreto número 723 de 2014 a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00y 8905.10.00.00 del arancel de aduanas;

Que con el fin de hacer una actualización del Registro Nacional de Maquinaria Agrícola Industrial y de Construcción Autopropulsada en el Sistema RUNT para dar cumplimiento las normas antes mencionadas, es necesario que el Ministerio de Transporte adopte una estrategia para llevar a cabo el cargue de información de maquinaria al Sistema RUNT;

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, del ocho (8) al once (11) de abril de 2015, comentarios y propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados y atendidos y los pertinentes, fueron incorporados en la presente versión,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto reglamentar el registro y trámites de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, incluida la maquinaria que pertenece a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, delegar en los Organismos de Tránsito la realización de los trámites, y determinar las condiciones para el traslado o movilización de la unidad, sus partes, los horarios, las vías terrestres, fluviales y marítimas.

Igualmente, define el procedimiento y requisitos para llevar a cabo la expedición de la Guía de movilización o tránsito de la maquinaria perteneciente a las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00.

Artículo 2º Obligatoriedad del Registro en el Sistema RUNT.

A partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, fabricada, importada o ensamblada en el país, debe ser registrada de manera obligatoria en el Sistema RUNT.

El registro de la maquinaria ingresada al país o ensamblada con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, es voluntaria.

Parágrafo. De conformidad con lo señalado en el Decreto número 723 de 2014, toda la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00 y 8905.10.00.00, que se encuentre e ingrese al territorio colombiano debe registrarse obligatoriamente en el registro de Maquinaria, del Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT).

Previa a su inclusión en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT), esta deberá tener incorporado de manera permanente y en funcionamiento, un Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico, que permita la localización de la maquinaria y la verificación por parte de las autoridades de control.

Artículo 3º Contenido del registro.

El registro de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, estará compuesto por la información que los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria registren en el Sistema RUNT, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1005 de 2006 y en la Resolución número 3545 de 2009, o las

normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan y de los datos que permitan la identificación del equipo, su propiedad y los gravámenes a que esté sometida.

Artículo 4º Número Único de Identificación

Una vez el fabricante, ensamblador o importador cargue la información de maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, el Sistema RUNT le asignará un código alfanumérico consecutivo y automático de ocho (8) caracteres, que corresponderá al tipo y al número de registro e identificación de la maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada en el sistema, así:

· Maquinaria Agrícola: MA- seguido de seis dígitos.
· Maquinaria Industrial: MI - seguido de seis dígitos.
· Maquinaria Construcción o Minera: MC - seguido de seis dígitos.

Él código será consignado en la Tarjeta de Registro y el número será tenido en cuenta para efectos de llevar las estadísticas respectivas.

CAPÍTULO II Artículos 5 y 6

Cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT

Artículo 5º

Cargue de la información de maquinaria agrícola, industrialy de construcción autopropulsada al Sistema RUNT. Los fabricantes, ensambladores e importadores de la maquinaria agrícola industrial y de construcción autopropulsada que haya sido fabricada, importada o ensamblada en el país a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto número 019 de 2012, tienen la obligación de realizar previo al registro, el cargue de la información del detalle de la maquinaria al Sistema RUNT.

Parágrafo 1º. Sin perjuicio de la obligación descrita en el presente artículo, se autoriza a los propietarios de los equipos de la maquinaria...

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