Resolución número 0001110 de 2015, por la cual se redistribuye y ajusta la ubicación de las Unidades Básicas, la cobertura de las Unidades Básicas Móviles y se establecen las Unidades Básicas Zonales
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses |
Número de Boletín | 49652 |
El Director General, en ejercicio de las facultades legales, en especial, las otorgadas en los numerales 5 y 8 del artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 y conforme a la delegación realizada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el artículo 19 del Acuerdo 08 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en los numerales 4 y 10 del artículo 39 de la Ley 938 de 2004, se le otorgó a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la competencia para desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en la Ley, dentro de los lineamientos consignados en ella y señalar el número y sedes de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas para la efectiva prestación del servicio.
Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante Acuerdo 08 del 19 de junio de 2012 artículo 19, delegó en el Director General del Instituto la función señalada en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley 938 de 2004, norma que a su tenor literal dispone: "Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas".
Que el Instituto ha evaluado la necesidad de crear las Unidades Básicas Zonales que comprenderán el territorio de varios municipios, con el fin de facilitar la realización de las necropsias médicolegales, ampliar la cobertura del servicio y disminuir los tiempos de respuesta.
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a partir de las necesidades que presenta el servicio, adelantó los estudios técnicos y económicos que justifican la modificación de la Organización Territorial del Instituto, en cuanto a las Unidades Básicas.
Que en ejercicio de la delegación prevista en el artículo 19 del Acuerdo 08 de 2012, y atendiendo a los criterios técnicos, económicos y de necesidad del servicio, el Director General considera necesario modificar la organización territorial de las Unidades Básicas establecidas en el artículo 3º del Acuerdo 08 de 2012 y en la Resolución 001155 del 14 de agosto de 2014; así mismo requiere crear Unidades Básicas Móviles y ajustar la cobertura de las que trata la Resolución001154 del 14 de agosto de 2014, para hacer más eficiente la prestación del servicio,
RESUELVE:
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará para su funcionamiento en el Territorio Nacional con las siguientes Unidades Básicas:
REGIONAL (Sede) | SECCIONAL (Sede) | UNIDADES BÁSICAS | MUNICIPIO (Sede) |
Unidad Básica UPJ Puente Aranda | Bogotá, D. C. | ||
Unidad Básica Kennedy | Bogotá, D. C. | ||
Unidad Básica Sede Central | Bogotá, D. C. | ||
BOGOTÁ (Bogotá, D. C.) | Unidad Básica Engativá | Bogotá, D. C. | |
No aplica | Unidad Básica Delitos Sexuales | Bogotá, D. C. | |
Unidad Básica Casa de Justicia | Bogotá, D. C. | ||
Unidad Básica de Atención al Menor | Bogotá, D. C. |
REGIONAL (Sede) SECCIONAL (Sede) | UNIDADES BÁSICAS | MUNICIPIO (Sede) |
Unidad Básica URI Medellín | Medellín | |
Unidad Básica Andes | Andes | |
Unidad Básica Rionegro | Rionegro | |
Unidad Básica Segovia-Remedios | Segovia | |
Unidad Básica Bello | Bello | |
ANTIOQUIA (Medellín) | Unidad Básica Envigado | Envigado |
Unidad Básica Puerto Boyacá | Puerto Boyacá | |
NOROCCIDENTE (Medellín) | Unidad Básica Turbo | Turbo |
Unidad Básica Yarumal | Yarumal | |
Unidad Básica La Ceja | La Ceja | |
Unidad Básica Itagüí | Itagüí | |
CHOCÓ (Quibdó) | Unidad Básica Quibdó | Quibdó |
Unidad Básica Montería | Montería | |
CÓRDOBA (Montería) | Unidad Básica Caucasia | Caucasia |
SANTANDER (Bucaramanga) | Unidad Básica Bucaramanga | Bucaramanga |
Unidad Básica Valledupar | Valledupar | |
CESAR (Valledupar) | Unidad Básica Chiriguaná | Chiriguaná |
Unidad Básica Codazzi | Codazzi | |
NORORIENTE (Bucaramanga) | Unidad Básica de Bosconia | Bosconia |
Unidad Básica Cúcuta | Cúcuta | |
NORTE DE SANTANDER (Cúcuta) | Unidad Básica Pamplona | Pamplona |
Unidad Básica Ocaña | Ocaña | |
ARAUCA (Arauca) | Unidad Básica Arauca | Arauca |
Unidad Básica Tame | Tame | |
ATLÁNTICO (Barranquilla) | Unidad Básica Barranquilla | Barranquilla |
Unidad Básica Soledad | Soledad | |
Unidad Básica Cartagena | Cartagena | |
BOLÍVAR (Cartagena) | Unidad Básica Carmen de Bolívar | Carmen de Bolívar |
Unidad Básica Magangué | Magangué | |
Unidad Básica San Andrés y Providencia | San Andrés Isla | |
GUAJIRA (Riohacha)NORTE (Barranquilla) | Unidad Básica Riohacha | Riohacha |
Unidad Básica Maicao | Maicao | |
Unidad Básica Santa Marta | Santa Marta | |
Unidad Básica Plato | Plato | |
MAGDALENA (Santa Marta) | Unidad Básica El Banco | El Banco |
Unidad Básica Ciénaga | Ciénaga | |
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