Resolución número 000115 de 2021, por medio de la cual se autoriza una delegación defunciones para declarar la remisibilidad de las obligaciones administradas por la unidad administrativa especial dirección de impuestos y aduanas nacionales (dian).
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales |
Número de Boletín | 51833 |
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (e), en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en el artículo 820 del Estatuto Tributario y en el inciso segundo del artículo 80 del Decreto 1742 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 820 del Estatuto Tributario consagra la facultad para declarar remisibles las obligaciones de los deudores cuyo cobro esté a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Que de conformidad con el artículo 820 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 1.6.2.7.2. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes de su jurisdicción las deudas a cargo de personas que hubieren fallecido sin dejar bienes.
Que el artículo 1.6.2.7.3. del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el artículo 820 del Estatuto Tributario, estableciendo que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las obligaciones por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y demás obligaciones aduaneras y cambiarias, incluidas las sanciones, los intereses, los recargos, las actualizaciones y costas del proceso cuyo cobro esté a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), siempre que el valor de cada obligación principal no supere 159 UVT, sin incluir otros conceptos como intereses, actualizaciones, ni costas del proceso y tengan un vencimiento mayor de cincuenta y cuatro (54) meses.
Que el artículo 1.6.2.7.4. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó el artículo 820 del Estatuto Tributario, estableciendo que el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y los Directores Seccionales de Impuestos, de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán suprimir de los registros y cuentas del deudor las obligaciones a su cargo, siempre que en la fecha de expedición del acto administrativo la sumatoria total de las mismas no supere 40 UVT, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, y que desde la exigibilidad...
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