Resolución número 0001197 de 2021, por la cual se establecen los parámetros necesarios para definir e identificar el beneficiario real de los actos de adquisición de que trata el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019 - 10 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 874786606

Resolución número 0001197 de 2021, por la cual se establecen los parámetros necesarios para definir e identificar el beneficiario real de los actos de adquisición de que trata el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51762

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de las facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Ley 1955 de 2019, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, 'Pacto por Colombia pacto por la equidad', establece que todo acto jurídico, sin consideración a su naturaleza, de nacionales o extranjeros, que tenga por objeto o efecto la adquisición directa o indirecta del diez por ciento (10%) o más de

la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud, deberá ser sometido, so pena de ineficacia de pleno derecho, a la aprobación del Superintendente Nacional de Salud.

Que la norma establece que el Superintendente Nacional de Salud debe examinar la idoneidad, la responsabilidad y el carácter del interesado en adquirir o potencial adquirente, y que debe verificar si este cumple con los requisitos consagrados en los literales a), b) y c), y denegar la solicitud si se encuentra incurso en alguna de las causales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 4.

Que, mediante la Ley 1186 de 2009, declarada exequible por la Corte Constitucional mediante la Sentencia C-685 de 2009, se aprobó el Memorando de Entendimiento firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre del 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), y determinó como objetivo reconocer y aplicar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte.

Que, en febrero de 2012, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) revisó estas recomendaciones y emitió los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, y recomendó que los países adoptaran un Enfoque Basado en Riesgos (EBR), con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de los riesgos debidamente identificados. Esos estándares son los más aceptados internacionalmente para asegurar la disponibilidad de información de beneficiarios reales o finales.

Que las recomendaciones y estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) establecen que los beneficiarios reales o finales son las personas naturales que resultan verdaderamente dueñas o controlantes de un vehículo jurídico, como una sociedad mercantil, un fideicomiso, una fundación, entre otros, y que se benefician económicamente de este.

Que, para realizar la evaluación de que trata el artículo 75 de la Ley 1955, es necesario identificar al beneficiario real de los actos de adquisición, finalidad para la cual la Superintendencia Nacional de Salud puede acudir, como un valioso instrumento, a las recomendaciones y estándares del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), en lo que resulten aplicables.

Que la Superintendencia Nacional de Salud, en la Circular Externa 009 del 21 de abril de 2016, por la cual impartió instrucciones sobre el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo (SARLAFT), definió al beneficiario final como la persona natural que finalmente posee o controla a un cliente; o como la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción, y como las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica u otra estructura jurídica.

Que, de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario establecer los parámetros para la definición y la identificación, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, del beneficiario real de los actos de adquisición del diez por ciento (10%) o más de la composición del capital o del patrimonio de una entidad promotora de salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

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