Resolución número 000123 de 2024, Radicado ORFEO: 20241140001235, por la cual se modifica el Manual de Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), adoptado mediante la Resolución UPME número 000513 del 12 de julio de 2023 - 7 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1027554631

Resolución número 000123 de 2024, Radicado ORFEO: 20241140001235, por la cual se modifica el Manual de Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), adoptado mediante la Resolución UPME número 000513 del 12 de julio de 2023

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín52691

El Director General de la Unidad De Planeación Minero Energética (UPME), en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las conferidas por el artículo 9 del Decreto número 2121 de 2023, yCONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto número 2121 de 2023, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), de que trata la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial de carácter técnico, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía presupuestal, con régimen especial en materia de contratación.Que por virtud de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998, las unidades administrativas especiales con personería jurídica, son entidades descentralizadas, con autonomía administrativa y patrimonial, las cuales se sujetan al régimen jurídico contenido en la ley que las crea y, en lo no previsto por ella, al de los establecimientos públicos.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, el régimen especial en materia de contratación atribuido a la UPME por la Ley 143 de 1994, y ratificado por el Decreto número 2121 de 2023, le impone el deber de aplicar, en desarrollo de su actividad contractual, los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal de que tratan los artículos 209 y 267 de la Constitución Política y el régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en las leyes que regulan la materia.Que, en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta los lineamientos de Colombia Compra Eficiente, la UPME adoptó su Manual de Contratación mediante Resolución número 000513 del 12 de julio de 2023.Que mediante el Decreto número 2121 del 11 de diciembre de 2023, por el cual se modifica la estructura de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), en su artículo 10 se crea la Oficina Asesora Jurídica; en su artículo 11 se crea la Oficina Asesora de Planeación, en su artículo 12 se modifica la Oficina de Tecnologías de la Información y en su artículo 14 se crea la Subdirección de Gestión de la Información. De igual manera, se emitió el Decreto número 2122 del 11 de diciembre de 2023, por el cual se modifica la planta de personal de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante el cual se suprimen algunos empleos y se crean otros.Que, una vez emitidos los anteriores decretos, la Dirección General de la UPME procedió a adelantar las actuaciones necesarias para la distribución y provisión de los empleos creados, así como la modificación de los manuales específicos de funciones y la organización de los grupos internos de trabajo de la Unidad, de conformidad con los cambios generados.Que, por lo anterior, es necesario realizar ajustes al Manual de Contratación adoptado mediante la Resolución UPME número 000513 de 2023, en cuanto a la competencia para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones, a cargo de la Oficina Asesora de Planeación, establecida en al artículo 18, así como, la conformación del "Comité de contratación" establecido en el artículo 28.Que la obligación legal de mantener vigentes las políticas de mejora continua, exige la actualización del Manual de Contratación de la UPME, de acuerdo con las normas que modifiquen las condiciones establecidas en el mismo.Que, en mérito de lo expuesto,RESUELVE:Artículo 1º. Modificar el artículo 18 - "Plan Anual de Adquisiciones" del Manual de Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el cual quedará así:"(...) Artículo 18. Plan Anual de Adquisiciones. El plan anual de adquisiciones, es una herramienta de planeación que permite a las Entidades Estatales facilitar, identificar, registrar, programar y divulgar sus necesidades de bienes, obras y servicios.Para el efecto, las dependencias de la entidad deberán remitir la información que permita elaborar el Plan Anual de Adquisiciones por parte de la Oficina Asesora de Planeación. Esta Oficina definirá anualmente el cronograma para consolidar la información y elaborar el Plan Anual de Adquisiciones, en los términos y condiciones previstas en la ley.El Plan Anual de Adquisiciones debe publicarse antes del 31 de enero de cada año y se actualizará cada vez que la entidad lo requiera, previa aprobación del Comité de Contratación, cuando se trate de modificación por inclusión de nuevas líneas de contratación, adición o reducción de recursos o ajustes en la redacción de los objetos. Para efectos de actualización por ajustes en el plazo o códigos únicos de identificación de bienes y servicios (Código UNSPSC) no se requerirá aprobación del comité de contratación, bastará remitir un memorando a la Oficina Asesora de Planeación con copia al Grupo Interno de Trabajo de Gestión Contractual como soporte de la actualización. (■■■)".Artículo 2º. Modificar el artículo 28 - "Integrantes del comité de contratación" del Manual de Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el cual quedará así:"(...) Artículo 28. Integrantes del Comité de Contratación. Son miembros del Comité de Contratación: · El/la directora/a General o quien este delegue; · El/la Secretario/a General, quien lo presidirá; · El/la Subdirector/a de Gestión de la Información; · El/la Subdirector/a de Demanda; · El/la Subdirector/a de Energía Eléctrica; · El/la Subdirector/a de Hidrocarburos; · El/la Subdirector/a de Minería; · El/la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica; · El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación; · El/la Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información; · El/la Jefe de Oficina de Gestión de Proyectos de Fondos.Los integrantes recomendarán al ordenador del gasto o su delegado, en los casos que aplique, la viabilidad o no de la contratación, el cual podrá apartarse, previa justificación. Cuando concurra la ordenación del gasto en uno de los integrantes del comité, este se abstendrá de votar la recomendación de viabilidad.Parágrafo 1º. Concurrirán con voz, pero sin voto, el asesor de la Dirección General con funciones de Control Interno de Gestión, el Coordinador del GTI de Gestión Contractual, el profesional del GIT de Gestión Contractual encargado de la sustanciación de los procesos contractuales, así como los servidores públicos que por su condición jerárquica y/o funcional sean convocados, de acuerdo con el asunto a tratar.Parágrafo 2º. El Coordinador del GIT de Gestión Contractual o quien este designe, será el secretario técnico del comité, y el encargado de proyectar los conceptos jurídicos que en materia contractual se formulen ante este comité.Parágrafo 3º. Las dependencias responsables de la contratación respectiva, deberán presentar los estudios previos para la contratación de los negocios jurídicos de acuerdo con los parámetros definidos en los procedimientos respectivos. (...)".Artículo 3º. Modificar el artículo 29 "Funciones del Comité de Contratación" del Manual de Contratación de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), el cual quedará así:"(...) Artículo 29. Funciones del Comité de Contratación. Se atribuyen al Comité de Contratación las siguientes funciones: · Conocer, evaluar, estudiar, asesorar y recomendar al Ordenador del Gasto acerca de la contratación de los bienes y/o servicios necesarios para el logro de los objetivos misionales y de funcionamiento de la Entidad, con cuantía igual o superior a setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (75) smmlv.· Formular políticas, criterios y estrategias internas en materia de contratación; · Aprobar el Plan Anual de Adquisiciones de cada vigencia y sus modificaciones en cuanto a inclusión de nuevas líneas de contratación, adición o reducción de recursos y ajustes en redacción de objetos. · Revisar el seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y efectuar recomendaciones de control al cumplimiento de las metas fijadas en cada Plan, de acuerdo con la presentación que realice para taf fin el/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación; · Formular recomendaciones encaminadas a maximizar los recursos asignados para la contratación de bienes y servicios; · Formular recomendaciones al ordenador del gasto, cuando este las solicite, en las actuaciones de la etapa precontractual, contractual o poscontractual; · Examinar y analizar las solicitudes y justificaciones de adiciones, cuyo negocio jurídico principal haya sido estudiado por el Comité de Contratación, previo concepto del supervisor o interventor del contrato; · Aprobar las adendas a los términos de referencia, cuando estas impliquen modificaciones a los criterios de selección o condiciones técnicas del proceso; · Formular sugerencias y recomendaciones para ajustar y actualizar el Manual de Contratación de la UPME y conocer de dichas reformas; · Las demás funciones que estén acordes a la naturaleza del propio Comité y que resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones antes descritas.Parágrafo 1º. No se someterán al Comité de Contratación: (i) las contrataciones inferiores a setenta y cinco salarios mínimos legales mensuales vigentes (75 SMLMV); (ii) las prestaciones de servicios profesionales o de apoyo a la gestión, suscritas con persona natural sin importar la cuantía, ni (iii) los negocios jurídicos donde no haya erogación presupuestal por parte de la UPME. No obstante, el Coordinador del GIT de Gestión Contractual, o quien haga sus veces, llevará un informe semestral al Comité de la suscripción de este tipo de negocios jurídicos.Parágrafo 2º. Antes de ser presentados al Comité de Contratación, los estudios previos deberán contar con las siguientes revisiones: i) Contractual, por el GIT de Gestión Contractual; ii) Planeación, por la Oficina Asesora de Planeación, de consistencia presupuestal en armonía con los planes, programas y proyectos de la entidad, cuando se trate de bienes y servicios financiados con recursos de inversión; y iii) De consistencia presupuestal, por el GIT de Gestión Financiera de la Secretaría General,...

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