Resolución número 000126 de 2021, por medio de la cual se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 - 29 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 877858906

Resolución número 000126 de 2021, por medio de la cual se imparten instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51842

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 2 y 32 del artículo 8 del Decreto número 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 establece que: "Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial.

Para las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), así como respecto de los impuestos, tasas y contribuciones del orden territorial, que se paguen hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021, y para las facilidades de pago que se suscriban con la DIAN y los entes territoriales hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2021 respecto a las obligaciones que presenten mora en el pago a treinta (30) de junio de 2021, y cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19, las sanciones y la tasa de interés moratoria se reducirán y se liquidarán en los siguientes términos: A. Las sanciones, incluyendo aquellas que se liquiden en actos administrativos independientes, y sus actualizaciones se reducirán al veinte por ciento (20%) del monto previsto en la legislación aduanera, cambiaria o tributaria.

B. La tasa de interés moratoria establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Parágrafo 1º. En caso de incumplimiento, las resoluciones mediante las cuales se otorgó la facilidad de pago prestarán mérito ejecutivo, sin que se requiera de liquidación oficial u otro acto, y procederá el procedimiento de cobro coactivo respectivo por la suma total de la obligación más el ciento por ciento (100%) de las sanciones e intereses sobre los cuales versa dicha facilidad de pago. Para tal fin, los intereses serán reliquidados a la tasa establecida en el artículo 635 del Estatuto Tributario. Si el incumplimiento de la facilidad de pago corresponde a la declaración de retención en la fuente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 2º. La presente disposición aplica igualmente para las obligaciones parafiscales de determinación y sancionatorias que se encuentren en proceso de cobro adelantado por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP). Lo anterior no aplica a los aportes e intereses del Sistema General de Pensiones".

Que de acuerdo con lo anterior, se requiere aclarar cuáles son las obligaciones que presentan mora en el pago al treinta (30) de junio de 2021 y si los saldos de obligaciones de facilidades de pago declaradas incumplidas pueden acceder a los beneficios establecidos en el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021.

Que según lo indicado en el inciso primero de la norma citada, es necesario precisar lo correspondiente a "cuyo incumplimiento se haya ocasionado o agravado como consecuencia de la pandemia generada por el COVID-19". Lo anterior, con el objetivo de aclarar los periodos sobre los cuales aplican los beneficios, al igual que aclarar la interpretación del concepto de "agravado".

Que se requiere definir las instrucciones para la aplicación del artículo 45 de la Ley 2155 de 2021, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que deben cumplir los contribuyentes que deseen hacer uso de esta disposición, así como el procedimiento que se debe adelantar en el interior de la Entidad, cuando se realice el pago o se radique una solicitud de facilidad de pago de obligaciones.

Que el artículo 45 de la Ley 2155 de 2021 establece que la reducción transitoria de intereses y sanciones será aplicable a "las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)". En esta medida, el artículo 1º del Decreto número 1742 de 2020, por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), establece que:

"A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen los siguientes asuntos: La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición.

Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes...

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