Resolución número 0001311 de 2018, por la cual se adecúa la reglamentación de la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina - 30 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743563869

Resolución número 0001311 de 2018, por la cual se adecúa la reglamentación de la administración del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50580

El Ministro de Transporte, en uso de las facultades legales, y en especial de las conferidas en el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 y el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 "por la cual se expiden normas en materia Tributaria y se dictan otras disposicionesfiscales de las entidades territoriales", establece:

"Artículo 130. Fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina.

Créase el fondo de subsidio de la sobretasa a la gasolina el cual se financiará con el 5% de los recursos que recaudan los departamentos por concepto de la sobretasa a que se refiere la presente ley.

Los recursos de dicho fondo se destinarán a los siguientes departamentos: Norte de Santander, Amazonas, Chocó, Guainía, Guaviare, Vaupés y Vichada, San Andrés y Providencia y Santa Catalina.

El Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina será administrado por el Ministerio de Transporte y la distribución de los recursos se realizará previa consulta a los departamentos interesados" .

Que los artículos 2.2.3.3 y 2.2.3.4 del Decreto 1625 de 2016 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria", señalan:

"Artículo 2.2.3.3. Suscripción de Convenios. Para efectos de la declaración y pago de las sobretasas de que trata el presente título, las entidades territoriales y la Dirección de Apoyo Fiscal, suscribirán convenios con entidades financieras con cobertura nacional vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, e informarán a los sujetos responsables acerca de la suscripción de los mismos, en los términos previstos en el Estatuto Tributario.

Los convenios de que trata el presente artículo deberán entrar en vigencia a más tardar el 31 de mayo de 1999.

Artículo 2.2.3.4. Giro de los Recaudos por parte de las Entidades Financieras Autorizadas. Las entidades financieras autorizadas para recaudar, de conformidad con las declaraciones recepcionadas, girarán a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al respectivo ente territorial, y al Fondo de Subsidio de la sobretasa a la gasolina, el monto de los recaudos que a cada uno de ellos corresponda, a más tardar el quinto (5) día calendario siguiente a la fecha de recaudo.

Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, las entidades territoriales y la Dirección General de Apoyo Fiscal informarán a las entidades financieras, con las cuales hayan suscrito convenio para recepcionar la declaración y recaudar la sobretasa, el número de cuenta y entidad financiera a la cual deben consignar los recaudos.

El valor del recaudo a nombre del Fondo de Subsidio de la sobretasa a la gasolina, deberá ser consignado en las cuentas que para el efecto informe el Ministerio de Transporte.

El valor del recaudo a favor de la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá ser consignado en la cuenta de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional que informe la Dirección General de Apoyo Fiscal" .

Que mediante Resolución 1496 de 2011, adicionada por la Resolución 6755 de 2011, se reglamentó la administración del Fondo de Subsidio de Sobretasa a la Gasolina, así como la distribución de los recursos del mismo.

Que en el acta de reunión del 10 de abril de 2018, celebrada en el Ministerio de Transporte, con los Gobernadores de los departamentos de Guaviare, Vaupés, Guainía y Amazonas y los apoderados de las departamentos de: Norte de Santander y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, beneficiarios de los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, de que trata la Ley 488 de 2008, acordaron:

"Acordamos que los recursos del Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina serán distribuidos por el Ministerio de Transporte de manera gradual, mediante resolución de transferencia conforme lo establece el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 en el marco de lo acordado por los representantes de las entidades beneficiarías del fondo, en la reunión que se lleve a cabo en cada anualidad y cuando la Subdirección Administrativa y Financiera del Ministerio de Transporte, acredite al menos: a) Las certificaciones de disponibilidadpresupuestal respectivas.

b) La certificación de recaudo expedida por el Grupo de Ingresos y Cartera del Ministerio de Transporte o quien desempeñe sus funciones.

Así las cosas, con fundamento en las facultades otorgadas en el artículo 130 de la Ley 488 de 1998 los representantes de los departamentos beneficiarios del fondo de subsidio de sobretasa a la gasolina acordamos que el o los departamento(s) que al momento de la distribución de los recursos en cada vigencia, no se encuentre(n) al día en el giro de los aportes al Fondo de Subsidio de la Sobretasa a la Gasolina, no hayan presentado los proyectos en el primer semestre y los mismos no estén aprobados con corte al treinta (30) de agosto del mismo año por causas imputables al departamento, se le(s) distribuirá el 50% de los recursos asignados. Si reincide en la siguiente vigencia se le distribuirá un 10% menos de los recursos con relación a la vigencia anterior y así sucesivamente hasta llegar a una distribución del 10% de los recursos asignados.

En consonancia con lo anterior, los recursos del o los departamento(s) que incurran en lo indicado en el anterior parágrafo, serán distribuidos por partes iguales en los demás departamentos que cumplan. Para lo cual deberán presentar los respectivos proyectos por el valor asignado de la nueva distribución de recursos a más tardar el 30 de septiembre...

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