Resolución número 0001314 de 2016, por la cual se modifican los parágrafos 2ºy 4º del artículo 1ºy los artículos 2º y 6º de la Resolución número 0000859 de 2015 - 14 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 632744133

Resolución número 0001314 de 2016, por la cual se modifican los parágrafos 2ºy 4º del artículo 1ºy los artículos 2º y 6º de la Resolución número 0000859 de 2015

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49844

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002 y el artículo 6º numeral 6.15 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

""(...) Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo

de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte.

Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.

Para lafijacióny cobro de tasas, tarifas ypeajes, se observarán los siguientes principios:

a) Los ingresos provenientes de la utilización de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR