Resolución número 000133 de 2023, por la cual se adopta el Protocolo de prevención, atención y medidas de protección del acoso laboral y otras formas de violencia y/o discriminación contra las mujeres y/o basadas en género, sexo u orientación sexual, discapacidad, raza, etnia y demás factores de discriminación en el ámbito laboral y contractual en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN - 5 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 945538936

Resolución número 000133 de 2023, por la cual se adopta el Protocolo de prevención, atención y medidas de protección del acoso laboral y otras formas de violencia y/o discriminación contra las mujeres y/o basadas en género, sexo u orientación sexual, discapacidad, raza, etnia y demás factores de discriminación en el ámbito laboral y contractual en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín52509

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus facultades legales, en especial las previstas en el numeral 1 y 3 del artículo 8º del Decreto 1742 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Organización de Naciones Unidas ONU en el 2015 proyectó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y entre sus diecisiete objetivos el número 5. Igualdad de Género, propone como meta la eliminación de todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluida la trata, la explotación sexual y otros tipos de explotación.

Que, desde el preámbulo de la Constitución Política de Colombia, de 1991, se prevé la obligación del Estado Colombiano de asegurar a sus integrantes el trabajo, la igualdad, la paz, así como un orden económico y social justo, el cual además, conforme se indica en el artículo 1º, debe fundarse en el respeto de la dignidad humana y la solidaridad.

Que en el artículo 13 de la Carta Política, se consagra el derecho a la igualdad de todas las personas, quienes deberán gozar de los mismos derechos, libertades y oportunidad sin ninguna discriminación por razones de su sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que mediante la Ley 1010 de 2006, se adoptan medidas para prevenir, corregir el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, se define el acoso laboral y sus modalidades, así como las circunstancias atenuantes y agravantes, y las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, en aras de garantizar el trabajo en condiciones dignas y justas, así como la libertad, intimidad, honra y salud mental de todos los y las trabajadoras.

Así mismo, en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 1257 del 4 de diciembre de 2008, se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones, establece que las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP), los empleadores y/o contratantes, en lo concerniente a cada uno de ellos, adoptarán procedimientos adecuados y efectivos para, entre otros, tramitar las quejas de acoso sexual y otras formas de violencia contra la mujer contempladas en esta ley.

Que, en virtud del Decreto 4463 del 25 de noviembre 2011, se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008, cuyo objeto es definir las acciones necesarias para promover el reconocimiento social y económico del trabajo de las mujeres, implementar mecanismos para hacer efectivo el derecho a la igualdad salarial y desarrollar campañas de erradicación de todo acto de...

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