Resolución número 000134 de 2021, por la cual se establece como punto de corte para la postulación y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural el Grupo B, Subgrupo B7, de la nueva clasificación establecida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para el Sisbén IV - 24 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 868689710

Resolución número 000134 de 2021, por la cual se establece como punto de corte para la postulación y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social y prioritario rural el Grupo B, Subgrupo B7, de la nueva clasificación establecida por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) para el Sisbén IV

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51684

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 7º del Decreto-ley 890 de 2017, el artículo 103 de la Ley 2063 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 64 de la Constitución Política, establece que es "deber del Estado promover el acceso progresivo de los trabajadores agrarios a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos".

Que el artículo 2º del Decreto 1985 de 2013 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y se determinan las funciones de sus dependencias" señala como objetivos primordiales de esta cartera "1) Promover el desarrollo rural con enfoque territorial y el fortalecimiento de la productividad y competitividad de los productos agropecuarios, a través de acciones integrales que mejoren las condiciones de vida de los pobladores rurales, permitan el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, generen empleo y logren el crecimiento sostenido y equilibrado de las regiones; y 2) Propiciar la articulación de las acciones institucionales en el medio rural de manera focalizada y sistemática, bajo principios de competitividad, equidad, sostenibilidad, multisectorialidad y descentralización, para el desarrollo socioeconómico del País".

Que el numeral 3 del artículo 6º del referido Decreto, dispone que el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, tiene dentro de sus funciones "Formular y dirigir la política de desarrollo rural con enfoque territorial en los temas relacionados con el ordenamiento social de la propiedad rural y uso productivo del suelo, capacidades productivas y generación de ingresos y gestión de bienes públicos rurales".

Que el artículo 255 de la Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad" estableció que "El Gobierno nacional diseñará un plan para la efectiva implementación de una política de vivienda rural. A partir del año 2020 su formulación y ejecución estará a cargo del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, por lo que será esa entidad la encargada de coordinar y liderar la ejecución de los...

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