Resolución número 000137 de 2018, Por medio de la cual se decide una actuación administrativa - 30 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 748568917

Resolución número 000137 de 2018, Por medio de la cual se decide una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50793

Expediente 294 de 2016.

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, Zona Norte, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 59 de la Ley 1579 de 2012, 42 y 43 de la Ley 1437 de 2011, 22 del Decreto número 2723 de 2014. y "

CONSIDERANDO:

ANTECEDENTES

Con escrito radicado bajo Consecutivo número 50N2016ER12978 del 26/07/2016, el señor Manuel Lorenzo Sarmiento Pinzón presentó a esta Oficina derecho de petición de información relacionada con los folios de Matrícula Inmobiliaria 50N-1054654, 50N-1058799 y 50N-1058800.

En respuesta al derecho de petición se revisaron tanto los folios citadas como todos sus segregados, siendo estos los folios 50N-20087922, 50N-20312365, 50N-20319569, 50N-20329538, 50N-20354633, 50N-20354667, 50N-20292124 y 50N-20312366, encontrándose que varios de ellos no exhibían su verdadera situación jurídica.

Lo hallado hizo necesario dar inicio a la actuación administrativa de que trata la Ley 1437 de 2011 para establecer su real situación jurídica.

LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA

Con Auto número 01 de 23 de enero de 2017 se inició actuación administrativa con el fin de establecer la real situación jurídica de los inmuebles identificados con los folios de Matrícula Inmobiliaria 50N-1054654, 50N-1058799, 50N-1058800, 50N-20087922, 50N-20312365, 50N-20319569, 50N-20329538, 50N-20354633, 50N-20354667, 50N-20292124 y 50N-20312366.

Este acto administrativo fue comunicado a Manuel Lorenzo Sarmiento Pinzón, José Antonio Caro Vergara, Héctor Ramiro Cruz Romero, Blanca Nur Rubiano Claros y María Elena Caro Vergara.

Por el contrario, no se encontró dirección de contacto de Joaquín Castillo Baracaldo, José Manuel Vega Robayo, Hortensia Cárdenas de Sarmiento y José Manuel Vega Sánchez, por lo que el auto de inicio se divulgó con su publicación en la edición del 27 de febrero de 2017 del Diario Oficial y en la página web de esta Superintendencia el 23 de febrero de 2017.

Estas publicaciones se realizaron conforme lo establece el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y cubre también a terceros indeterminados.

Durante el trámite no se presentó la intervención de terceros.

PRUEBAS

Conforman el acervo probatorio los siguientes documentos:

"Lote de terreno cuyos linderos son por el Norte: en 15.50 mts. Linda con predios de Benigno Hernández Callejón de por medio; por el Oriente: en 8.75 mts. Linda con predios de Daniel Cárdenas Aldana; por el Sur: en 14.60 mts. Linda con el otro 50% del inmueble adjudicado a Joaquín Castillo Baracaldo y por el Occidente: en 8.75 mts. Linda con predios de Benigno Hernández".

La hijuela correspondiente al 50% del activo de Joaquín Castillo Baracaldo se alinderó así:

"Lote de terreno cuyos linderos son por el norte: en 14.60 mts. Linda con el predio que se le adjudicó a José Manuel Vega Robayo y José Manuel Vega Sánchez, es decir, con el otro 50% del lote adjudicado a los herederos; por el Oriente: En 8.75 mts. Con predios de Daniel Cárdenas Aldana, por el Sur: En 14.50 mts., con predios de Rogelio Salamanca, hoy del señor Rada y por el Occidente: En 8.75 mts. Linda con predios de Benigno Hernández".

El trabajo de partición fue reiterativo en cuanto a que el derecho de dominio del inmueble "San José" quedaría en común y proindiviso, sin embargo cuando fue inscrito en el folio 50N-1054654 se dio apertura a los folios de Matrícula Inmobiliaria 50N-1058799 y 50N-1058800, el primero para el predio adjudicado a José Manuel Vega Robayo y José Manuel Vega Sánchez y el segundo para el predio de Joaquín Castillo Baracaldo.

La apertura de estos dos folios no era procedente conforme a la ley en tanto la adjudicación del derecho de dominio se hizo en común y proindiviso, empero esta Oficina en respeto al acto propio y a la confianza legítima no ordenará su cierre en razón a que de ellos se desprende una cadena traditiva que se extiende a ocho folios de matrícula inmobiliaria, tres de los cuales amparan en la actualidad las unidades inmobiliarias resultantes de todas las divisiones y englobes realizados por los propietarios.

Adicionalmente se detectó que los campos "descripción, cabida y linderos" de los folios de Matrícula Inmobiliaria 50N-1058799 y 50N-1058800 no publicitan los linderos transcritos, lo que genera confusión toda vez que si sus linderos actuales se confrontan con los de su predio matriz resultaría que de un inmueble de alrededor de 240.25 metros cuadrados salieron dos de 262,5 metros cuadrados cada uno, yendo esto en contravía del artículo 49 de la Ley 1579 de 2012 y por lo cual más adelante se ordenará su corrección.

  1. El folio de matrícula inmobiliaria 50N-1058800 se abrió el día 20 de...

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