Resolución número 00014232 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación de compartimientos libres de Newcastle de Alta Virulencia en el territorio nacional - 19 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651797325

Resolución número 00014232 de 2016, por medio de la cual se establecen los requisitos para obtener la certificación de compartimientos libres de Newcastle de Alta Virulencia en el territorio nacional

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín50031

El Gerente General del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 4º del Decreto número 3761 de 2009 y la Parte 13 del Decreto número 1017 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) es el responsable de proteger la sanidad animal en Colombia y coordinar las acciones relacionadas con programas de prevención, control, erradicación y manejo de plagas y enfermedades de importancia cuarentenaria o de interés económico nacional, con el fin de prevenir la introducción y propagación de enfermedades que puedan afectar el sector agropecuario nacional;

Que el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) y el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres determinan las condiciones y pruebas diagnósticas sobre las cuales se debe establecer la situación sanitaria de un país, de una zona o de un compartimento respecto a las enfermedades aviares;

Que la Ley 1255 de 2008, declaró de interés social, nacional y como prioridad sanitaria la creación de un programa que preserve el estado sanitario de país libre de Influenza Aviar, así como el control y erradicación de la enfermedad de Newcastle en el territorio nacional;

Que es necesario establecer los requisitos para obtener la certificación de compartimentos libres de la enfermedad de Newcastle de alta virulencia, a fin de garantizar el estatus sanitario del país y fortalecer el acceso de productos de origen aviar a mercados internacionales;

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Establecer los requisitos para obtener la certificación de compartimentos libres de la Enfermedad de Newcastle de Alta Virulencia en el territorio nacional.

Artículo 2º Campo de aplicación.

La presente resolución aplica a todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción avícola comercial que estén interesadas en certificar sus predios como compartimentos libres de la enfermedad de Newcastle de Alta Virulencia.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente Resolución se establecen las siguientes definiciones:

3.1 Enfermedad de Newcastle: Es una Infección de las aves causada por cepas virulentas de paramixovirus tipo 1 (PMVA-1), del género Avulavirus, perteneciente a la familia paramyxoviridae.

3.2 Enfermedad de Newcastle de Alta Virulencia: Infección de las aves de corral causada por un Paramixovirus aviar Serotipo 1 (PMVA-1), con o sin signos clínicos, que reúne uno de los siguientes criterios de virulencia:

El virus tiene un índice de patogenicidad intracerebral (IPIC) en polluelos de un día (Gallus gallus) equivalente o superior a 0,7, o

Se ha demostrado (directamente o por deducción) la presencia de múltiples aminoácidos básicos en el virus, en el extremo C-terminal de la proteína F2 y un residuo de fenilalanina en la posición 117, la cual está en el extremo N-terminal de la proteína F1. Por "múltiples aminoácidos" se entiende la presencia de al menos tres residuos de arginina o lisina entre las posiciones 113 y 116. La imposibilidad de demostrar la presencia de este modelo característico de residuos de aminoácidos exigirá la caracterización del virus aislado mediante una prueba de determinación del IPIC. En esta definición, los residuos de aminoácidos se numeran desde el extremo N-terminal de la secuencia de aminoácidos deducida de la secuencia de nucleótidos del gen F0, donde las posiciones 113-116 corresponden a los residuos -4 a -1 a partir del punto de escisión.

La presencia de infección por el virus de la ENC se define por el aislamiento y la identificación del virus como tal o la detección de ácido ribonucleico específico de este virus.

3.3 Compartimento: Designa a una subpoblación animal mantenida en una o varias explotaciones bajo un mismo sistema de gestión de la bioseguridad y con un estatus sanitario particular respecto a una enfermedad determinada o enfermedades determinadas contra la o las que se han aplicado las medidas de vigilancia, control y bioseguridad requeridas para el comercio internacional.

3.4 Compartimento Libre: Designa un compartimento en el que la ausencia del agente patógeno de origen animal que provoca la enfermedad considerada, ha sido demostrada respetando todas las condiciones prescritas por el Código para los Animales Terrestres.

3.5 Componente: Hace referencia a las explotaciones y unidades conexas que hacen parte de un compartimento, tales como plantas de incubación, plantas de alimento, plantas de beneficio o cualquier otra infraestructura asociada, excluyendo los laboratorios de diagnóstico y de control de calidad interno.

3.6 Bioseguridad. Conjunto de medidas y acciones que se deben tomar para evaluar, evitar, prevenir, mitigar, manejar y/o controlar los posibles riesgos y efectos directos o indirectos que puedan afectar la salud humana, el medio ambiente, la biodiversidad, la productividad o producción agropecuaria.

3.7 Granja Avícola Comercial. Infraestructura que permite alojar un número superior a doscientas (200) aves.

3.8 Granja Avícola Comercial Biosegura. Granja que ha sido certificada por el ICA previo cumplimiento de los requisitos de bioseguridad establecidos en la normatividad vigente.

Artículo 4º Solicitud de certificación.

Los interesados en obtener la certificación de un compartimento libre de la Enfermedad de Newcastle de Alta Virulencia deberán contar con certificado vigente como Granja Avícola Biosegura y presentar solicitud escrita ante la Subgerencia de Protección Animal, con la siguiente información y anexos:

4.1 Nombre(s), apellido(s) y dirección del solicitante.

4.2...

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