Resolución número 000143 de 2022, por la cual se decide una actuación administrativa. Expediente: 300- A.A.2022-8 - 2 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903496646

Resolución número 000143 de 2022, por la cual se decide una actuación administrativa. Expediente: 300- A.A.2022-8

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga
Número de Boletín52022

La Registradora de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga (e), en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES:

Con Auto número 000026 de fecha 11-02-2022 se dictó auto de apertura número 300-A.A.2022-8, con el fin de clarificar la situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria 300-449620, en razón a que, Wendy González Barrera, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.098.759.858, solicitó con turno de corrección 2022-300-3-129 del 27-1-2022, se corrija dicho folio, toda vez que al momento de registrar la Escritura Pública número 2308 del 17-9-2021 de la Notaría Sexta de Bucaramanga, con el turno 2021-300-6-44801, contentiva de Liberación parcial de Hipoteca y Compraventa sobre el 100% del derecho real de dominio, se omitió incluir el acto de Compraventa de BBVA Asset Management S.A. Sociedad Fiduciaria Vocera y Administradora del Patrimonio Autónomo Fideicomiso Proyecto Inmobiliario Cacique Gold identificada con el NIT 830.052.998-9 a favor de María Gladys Ardila Montero, identificada con la cédula de ciudadanía número 28.253.621, registrándose solamente el acto de la Liberación parcial de Hipoteca, anotación número 4, no obstante haber cancelado los correspondientes Derechos e Impuesto de Registro.

De otra parte, se debe corregir la anotación número 4 del Folio 300-449620, respecto del número de la Escritura Pública siendo la correcta, 2308 y no 2309 tal como se indicó en el campo del documento.

Lo anterior en aras de que el folio refleje su real situación jurídica.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS:

RESUELVE:

Artículo 1º. PRIMERO: Ordenar corregir en el Folio 300-449620, anotación número 4, el número de la Escritura Pública objeto de inscripción...

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