Resolución número 000147 de 2021, por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 - 7 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879132796

Resolución número 000147 de 2021, por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51881

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8º del Decreto 1742 de 2020 en los artículos 631, 631-2, 6313, 633 y 684 del Estatuto Tributario y los numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.

CONSIDERANDO:

Que inciso 1 del artículo 631 del Estatuto Tributario, disponen que: "Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 684 y demás normas que regulan las facultades de la Administración de Impuestos, el Director de Impuestos Nacionales podrá solicitar a las personas o entidades, contribuyentes y no contribuyentes, una o varias de las siguientes informaciones, con el fin de efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, así como de cumplir con otras funciones de su competencia, incluidas las relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones y compromisos consagrados en las convenciones y tratados tributarios suscritos por Colombia".

Que el artículo 631-2 del Estatuto Tributario, dispone que: "Los valores y datos, de que tratan los artículos 623, 623-2 (sic), 628, 629, 629-1 y 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.

PAR. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará anualmente un informe al Congreso de la República, dando cuenta de los resultados de gestión obtenidos por la entidad con la información reportada por los obligados" .

Que los artículos 623, 623-2 (sic), 623-3, 624, 625, 627, 628, 629, 629-1, 631, 631-1, 631-3, y 633 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.28.1. y numerales 1 y 2 del artículo 2.1.1.20 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, señalan los obligados y el tipo de información que podrá ser requerida para efectuar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos y demás actividades de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidió la Resolución 000098 el 28 de octubre de 2020, en donde estableció el grupo de obligados a suministrar información tributaria, el contenido, las características técnicas, los plazos para su presentación y los anexos técnicos, para el cumplimiento de la obligación por el año gravable 2021.

Que el artículo 4º de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 establece la información de inversiones en certificados a término fijo y/o otros títulos, que deben reportar las entidades financieras según lo dispuesto en los artículos 623 literal a) y 631-3 del Estatuto Tributario.

Que la disposición mencionada anteriormente, solicita datos sobre los bonos ordinarios y subordinados de la categoría títulos a la orden, administrados y custodiados por la Sociedad Administradora del Depósito Centralizado de Valores (DECEVAL), los cuales no pueden ser compartidos a sujetos que no correspondan a los indicados en el artículo 27 de la Ley 27 de 1990, sino hasta que se paguen los intereses, se efectúe la retención en la fuente o se cancele el título.

Que, por lo anterior, se requiere redefinir la forma del reporte de información de los bonos ordinarios y subordinados de la categoría títulos ordinarios, por parte de los respectivos obligados a reportar hasta el momento en que se paguen los intereses, se efectúe la retención en la fuente o se cancele el título, en el formato 1020 "Información de inversiones en CDT", razón por la cual se adiciona un parágrafo al artículo 4º Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020.

Que de acuerdo con el numeral 10.2 del artículo 10 de Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020, los Fondos de Pensiones Obligatorias, Fondos de Pensiones, Jubilación e Invalidez y los Seguros Privados de Pensiones deberán reportar los aportes voluntarios, conforme con los parámetros establecidos en la Especificaciones Técnicas del Formato 1022 Versión 9.

Que las entidades que reportan la información de aportes voluntarios al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y a los fondos voluntarios a pensión, solicitaron para el año gravable 2020 y siguientes aclarar el diligenciamiento de la información a reportar en la casilla de "número de la cuenta", indicando que en sus bases de datos el registro se realiza con el número de identificación del afiliado.

Que el parágrafo 4º del artículo 10 de la Resolución 000098 del 28 de octubre de 2020 definió que los fondos de pensiones voluntarias, diligenciarán la casilla "número de la cuenta" indicando el número de identificación del afiliado, sin hacer ninguna precisión con relación a los fondos de pensiones obligatorias, por lo cual se hace necesario modificar el parágrafo aclarando que para la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla "número de la cuenta" se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.

Que adicionalmente se encuentra que la información del formato 1022 - "Fondos voluntarios de pensiones" y la información de los formatos 1013 - "Información de los fideicomisos que administran" y 1014 - "Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR