Resolución número 000148 de 2020, por medio de la cual se adiciona el numeral 3.13 al Anexo 1 de la Resolución número 105 de 2020 y se dictan otras disposiciones - 16 de Junio de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 845448777

Resolución número 000148 de 2020, por medio de la cual se adiciona el numeral 3.13 al Anexo 1 de la Resolución número 105 de 2020 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín51347

El Director General de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 1 del artículo 28 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, el artículo 5º del Decreto 093 de 2010 y el artículo 3º del Decreto 4169 de 2011.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que "El espectro electromagnético es un bien público inalienable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado, y se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley". Igualmente, dispone que, "para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético".

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma Parte de Colombia y pertenece a la nación.

Que, de conformidad con el numeral 3 del artículo de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promover el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos, con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que el numeral 6 del artículo de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

Que el numeral 7 del artículo de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4º de la Ley 1978 de 2019, establece como uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de "garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro".

Que el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8º de la Ley 1978 de 2019 dispone la facultad del Gobierno nacional para establecer bandas de frecuencia de uso libre, definidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT como aquellas atribuidas, permitidas y autorizadas de manera general y expresa por el regulador.

Que la utilización del espectro radioeléctrico en las bandas de frecuencia de uso libre no requiere el permiso de uso del espectro de que trata el inciso primero del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8º de la Ley 1978 de 2019.

Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 creó la Agencia Nacional del Espectro (en adelante ANE) y posteriormente el Decreto 4169 de 2011 le señaló como objeto el de brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.

Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 4169 de 2011 la Agencia Nacional del Espectro es la entidad encargada de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.

Que, el Capítulo 4 de la Resolución número 105 de 2020 estableció las bandas de frecuencias, los límites de las emisiones y las condiciones técnicas y operativas tanto generales como específicas de las aplicaciones permitidas para utilizar el espectro bajo la modalidad de uso libre dentro del territorio nacional.

Que en virtud de la declaratoria de pandemia realizada por la OMS el 11 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020, declaró la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020 prorrogada por la Resolución número 844 del 26 de mayo de 2020 hasta el 31 de agosto de 2020, y adoptó medidas sanitarias con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos.

Que de conformidad con lo anterior, la ANE recibió consultas ciudadanas relacionadas con la utilización del espectro electromagnético atribuido al servicio de radiodifusión sonora con fines de entretenimiento, tales como el funcionamiento de autocines y la transmisión de conciertos de aforos pequeños. Lo anterior con el objeto de seguir desarrollando actividades de esparcimiento y diversión dentro del marco de los límites impuestos por la emergencia sanitaria.

Que esta forma de transmisión y de entretenimiento ha vivido un resurgimiento a nivel mundial a causa de la pandemia. En países como Alemania, Francia y España existen más de 80 solicitudes...

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