Resolución número 0001515 de 2020, por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 3042 de 2007, en el sentido de adicionar dos gastos a la subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud - 2 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847763624

Resolución número 0001515 de 2020, por la cual se modifica el artículo 11 de la Resolución 3042 de 2007, en el sentido de adicionar dos gastos a la subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51425

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por los artículos 173, numeral 3 de la Ley 100 de 1993 y 13, literal b) de la Ley 1122 de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 3042 de 2007 modificada por las Resoluciones números 3111 y 1127 de 2013, 353 de 2011, 3459, 2421 y 1805 de 2010, 1453 y 991 de 2009 y 4204 de 2008, reglamenta la organización, funcionamiento, estructura, administración y manejo de los fondos de salud de las entidades territoriales y la operación y registro de las cuentas maestras para el manejo de los recursos de dichos fondos, disponiendo en el artículo 11 los gastos de la Subcuenta de Régimen Subsidiado de Salud.

Que este Ministerio mediante la Resolución número 385 de 2020, modificada por las Resoluciones números 844 y 1462 ambas de 2020, declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y, en consecuencia, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación de la enfermedad y mitigar sus efectos.

Que, a través de los Decretos 417 y 637 de 2020, el Presidente de la República de Colombia declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, y en desarrollo de ello expidió los Decretos Legislativos 538 del 12 de abril de 2020 y 800 del 4 de junio de 2020, a través de los cuales facultó el uso de los excedentes de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado de salud i) durante el término de la emergencia sanitaria declarada por este Ministerio con ocasión de la pandemia derivada del COVID19 para realizar las acciones de salud pública, y ii) el uso para el pago de los servicios que se hayan prestado o se presten por concepto de urgencias a la población migrante regular no afiliada o irregular, que podrá cofinanciar la Nación siempre y cuando la entidad territorial certifique la auditoría de las cuentas y la insuficiencia de recursos para financiar dichas atenciones.

Que mediante Resolución número 1413 del 19 de agosto de 2020, se modificaron los artículos 3º y 5º de la Resolución número 1756 de 2019...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR