Resolución número 000153 de 2024, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 4 de la Resolución número 105 de 2020 y se dictan otras disposiciones - 27 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029801267

Resolución número 000153 de 2024, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 2 al Título 4 de la Resolución número 105 de 2020 y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional del Espectro
Número de Boletín52711

La Directora General (e) de la Agencia Nacional del Espectro, en ejercicio de sus facultades establecidas en el artículo 36 de la Ley 1978 de 2019, artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 y el artículo 3º del Decreto Ley 4169 de 2011, y de conformidad con el encargo conferido por el MINTIC mediante la Resolución número 203 del 24 de enero de 2024, yCONSIDERANDO:Que el artículo 25 de la Ley 1341 de 2009 crea la Agencia Nacional del Espectro y el artículo 2º del Decreto Ley 4169 de 2011 señala que su objeto es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico.Que de acuerdo con el numeral 1 del artículo 3º del Decreto Ley 4169 de 2011 la Agencia Nacional del Espectro es la entidad encargada de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país y en el interés público.Que el numeral 6 del artículo 2º de la Ley 1341 de 2009 señala que el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen tecnologías de la información y las comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.Que el numeral 7 del artículo 4º de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso, así como la reorganización del mismo.Que en el año 2019, la ANE con el apoyo de la Universidad Nacional de Colombia, llevó a cabo el "Estudio de Interferencia Electromagnética en la Banda de Radiodifusión Sonora Producida por sistemas de Medición Avanzada de Energía Eléctrica", con el objetivo de estudiar las posibles interferencias perjudiciales que podrían causar los sistemas de medición inteligente AMI (Advanced Metering Infrastructure) que utilizan la red de suministro eléctrico como medio de transmisión de datos PLC (Power Line Communication), sobre la banda utilizada para el servicio de la radiodifusión sonora A. M. (535 - 1705 KHz). Esto dada la cercanía en frecuencia que presenta la tecnología PLC de banda Angosta (NB-PLC) que opera en la banda de 10 kHz a 490 kHz, utilizada para el despliegue de soluciones AMI con la banda de radiodifusión A. M.Que como producto del trabajo de talleres realizados entre la Agencia Nacional del Espectro (ANE) y el sector eléctrico en el año 2020, se identificaron diferentes necesidades, entre las que se encuentra la implementación de la tecnología PLC (Power Line Communications) en Colombia como una de las alternativas para apoyar el despliegue de soluciones de medición avanzada (AMI, por sus siglas en inglés Advanced Metering Infrastructure) que utilizarían la red eléctrica existente como canal de datos para la medición remota de...

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