Resolución número 0001597 de 2016, por la cual se asigna sector de influencia, cobertura y se fijan las tarifas de peaje que cobrará el Instituto Nacional de Vías (Invías) en las Estaciones de Peaje Chusacá ubicada en PR 109+200 y Chinauta ubicada en PR 51+ 970 de la vía Bosa-Granada-Girardot - 28 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 637514817

Resolución número 0001597 de 2016, por la cual se asigna sector de influencia, cobertura y se fijan las tarifas de peaje que cobrará el Instituto Nacional de Vías (Invías) en las Estaciones de Peaje Chusacá ubicada en PR 109+200 y Chinauta ubicada en PR 51+ 970 de la vía Bosa-Granada-Girardot

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín49858

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 21 y 22 de la Ley 105 de 1993 y por el numeral 6.15 del artículo 6º del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 21 de la Ley 105 de 1993 "por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones" , modificado parcialmente por el artículo 1º de la Ley 787 de 2002, establece:

"Artículo 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo.

Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte".

Que el Decreto 087 de 2011 "por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se determinan las funciones de sus dependencias", estableció en los numerales 6.14 y 6.15 del artículo 6º, lo siguiente:

"6.14. Emitir, en su calidad de suprema autoridad del Sector Transporte y del Sistema Nacional de Transporte, concepto vinculante previo al establecimiento de los peajes que deban cobrarse por el uso de las vías a cargo de la Nación, los departamentos, distritos y municipios.

6.15....

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