Resolución número 000161 de 2021, por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega - 27 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 879956347

Resolución número 000161 de 2021, por la cual se señala el contenido y se adoptan las características técnicas de la información cambiaria y de los informes de endeudamiento externo que deben ser presentados a la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas de compensación, y se fijan los plazos para su entrega

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51900

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el numeral 5 del artículo 9º del Decreto-ley 2245 de 2011; los numerales 1 y 2 del artículo 8º del Decreto 1742 de 2020, y en desarrollo del numeral 6 del artículo 9º y el inciso segundo del artículo 90 de la Resolución Externa número 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, y de la Resolución número 4083 de 1999, modificada por el artículo 1º de la Resolución 000069 de 2019 de la Dian, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al artículo 88 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República, la declaración de cambio es la información de los datos mínimos de las operaciones de cambio canalizadas por conducto del mercado cambiario, suministrada por los residentes y no residentes que realizan operaciones de cambio.

Que de acuerdo con el artículo 90 de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República y el punto 1.2.1, literal b), de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 de 2021 del Banco de la República, los residentes que efectúen operaciones de cambio están obligados a conservar los documentos que acrediten el monto, características y demás condiciones de la operación y el origen o destino de los recursos, según el caso, por un período igual al de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria por infracciones al régimen cambiario, previendo que tales documentos deberán presentarse a las entidades encargadas del control y vigilancia del cumplimiento del régimen cambiario que los requieran o dentro de las actuaciones administrativas que se inicien para determinar la comisión de infracciones cambiarias.

Que el numeral 6 del artículo 9º de la Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República establece que los intermediarios del mercado cambiario están obligados a suministrar la información y la colaboración que requieran las autoridades competentes, entre ellas la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para sus propósitos de control cambiario o cualquier otro de su competencia.

Que mediante la Resolución 000069 de 2019 de la Dian se modificó el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999 actualizando los numerales cambiarios correspondientes a las operaciones con obligación de ser presentadas dentro de la información exógena cambiaria a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dian, incluyendo nuevas operaciones relacionadas con las inversiones financieras en activos financieros en el exterior, la inversión financiera especial, la inversión financiera por compra de obligaciones en el exterior y la inversión financiera en activos fijos radicados en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas y sus respectivas redenciones.

Que así mismo mediante los artículos y de la Resolución 000069 de 2019 de la Dian se actualizaron los códigos de propósito de los préstamos en moneda extranjera que se informan al Banco de la República como operaciones de endeudamiento externo, con obligación de ser presentadas dentro de la información exógena cambiaria a la Dian.

Que el Banco de la República mediante los puntos 5.3 y 5.5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP 83 del 27 de agosto de 2021 reguló el contenido y la oportunidad de presentación de la declaración de cambio denominada "Información de datos mínimos de excepciones a la canalización" para reportar a esa Entidad los desembolsos y amortizaciones de créditos externos efectuados directamente en el exterior, así como las cancelaciones de los informes de créditos activos o pasivos por dación en pago, por convenios de pago en moneda legal entre las partes o por la imposibilidad jurídica de cumplir la obligación de pago, identificando las razones por las cuales la operación no genera la correspondiente declaración de cambio.

Que la declaración de cambio denominada "Información de datos mínimos de excepciones a la canalización" contiene y registra operaciones sujetas al control y vigilancia de la Dian, en virtud de la competencia señalada a esta entidad por los numerales 3 y 6 del artículo 3º del Decreto 1742 de 2020, razón por la cual es necesario adoptar el Formato 2728 de la información exógena cambiaria que señale las características y el contenido de los archivos que contengan la "Información de datos mínimos de excepciones a la canalización".

Que en consecuencia, y de acuerdo con la actualización de contenidos y la admisión de nuevas operaciones de cambio con obligación de reporte exógeno dispuesta por la Resolución 000069 de 2019 de la Dian, se hace necesario actualizar las especificaciones técnicas señaladas en los formatos que describen los archivos planos que organizan los datos de las operaciones de cambio que se reportan a la Dian, así como señalar las especificaciones técnicas para la declaración de cambio denominada "Información de datos mínimos de excepciones a la canalización" en el Formato 2728.

Que el numeral 5 del artículo 9º del Decreto-ley 2245 de 2011 faculta al Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para solicitar a los intermediarios del mercado cambiario, a los demás agentes autorizados para realizar operaciones de cambio, a los titulares de cuentas de compensación registradas en el Banco de la República, así como a terceros, la información relacionada con dichas operaciones que se realicen con o a través de estas entidades y cuentas, en la forma y términos que para el efecto se determine mediante resolución de carácter general.

Que para el cumplimiento de los propósitos señalados por el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, la presente resolución fue publicada en la etapa previa a su expedición en la página de Internet de la Dian.

RESUELVE:

Artículo 1º Sujetos obligados a presentar la información.

Están obligados a presentar la información a que se refiere el artículo segundo de la presente resolución:

  1. Los Intermediarios del Mercado Cambiario autorizados, respecto de la información relacionada con las operaciones de cambio iniciales y de devolución realizadas con o a través de estas entidades, incluidas sus modificaciones y cambios de declaraciones; los datos de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX), o los que hagan sus veces y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos que los usuarios suministren junto con los datos mínimos de las operaciones de cambio que canalicen estas operaciones; la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización; los informes de endeudamiento externo activo y/o pasivo presentados a través de estas entidades con sus modificaciones, de acuerdo con los códigos de propósito de préstamo y de las razones de no canalización señalados en la presente resolución y en sus anexos, así como el informe de ausencia de operaciones a reportar, cuando sea necesario.

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  2. Los titulares de las cuentas de compensación registradas ante el Banco de la República respecto de la información de las operaciones de cambio iniciales y de devolución canalizadas por conducto de dichas cuentas, incluidas sus modificaciones y cambios de numerales y valores; los datos de los documentos aduaneros de importación o de exportación (DEX) o los que hagan sus veces y los valores pagados a la mercancía amparada en dichos documentos canalizados a través del mecanismo de compensación; la información de los datos mínimos de excepciones a la canalización que el titular haya presentado en forma directa al Banco de la República por alguna de las razones de no canalización señaladas en la presente resolución y en sus anexos, así como el informe de ausencia de operaciones a reportar, cuando sea necesario.

  3. Los concesionarios de servicios de correos que prestan servicios financieros de correos, respecto de las operaciones de cambio a ellos autorizadas por el Banco de la República, así como el informe de ausencia de operaciones a reportar, cuando sea necesario.

    Parágrafo. Los obligados a presentar información exógena cambiaria que sean titulares de más de una cuenta de compensación registrada ante el Banco de la República, deben presentar y organizar la información relacionada con las operaciones de cambio canalizadas a través de dichas cuentas; sus modificaciones o cambios; las legalizaciones de las declaraciones aduaneras y los valores pagados a las mercancías amparadas en ellas; los datos mínimos de excepciones a la canalización así como los informes de ausencia de operaciones, en un solo archivo .xml generado por cada concepto relacionado con los formatos 1059, 1060, 1061, 1062, 1066, 1067, 1070 y 2728, descritos en el artículo 3º de la presente resolución, según corresponda.

Artículo 2º Información a suministrar.

La información de las operaciones de cambio a suministrar por parte de los obligados a que se refiere el artículo anterior, son las declaradas con los numerales cambiarios señalados por el artículo 1º de la Resolución 4083 de 1999, modificado por el artículo 1º de la Resolución 000069 de 2019 de la Dian y sus posteriores modificaciones, con excepción de las siguientes operaciones:

  1. Los intermediarios del mercado cambiario no estarán obligados a presentar la información relacionada con los numerales cambiarios que sean de uso exclusivo de los titulares de cuentas de compensación, de conformidad con las regulaciones establecidas por el Banco de la República.

  2. Los...

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