Resolución número 0001620 de 2020, por la cual se modifican los artículos 7ºy 9ºy se sustituye el anexo técnico de la Resolución número 3339 de 2019 que establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las EPS y demás EOC, en los cánceres priorizados - 2 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 850276289

Resolución número 0001620 de 2020, por la cual se modifican los artículos 7ºy 9ºy se sustituye el anexo técnico de la Resolución número 3339 de 2019 que establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de la UPC para las EPS y demás EOC, en los cánceres priorizados

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín51455

El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas en el literal b) del artículo 25 de la Ley 1122 de 2007, y el artículo 2.6.1.5.5 del Decreto número 780 de 2016, y en desarrollo de lo previsto en el literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto número 2699 de 2009, compilado en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, se creó la Cuenta de Alto Costo para administrar financieramente los recursos destinados al cubrimiento de la atención de las enfermedades ruinosas y catastróficas - alto costo y los correspondientes a las actividades de protección específica, detección temprana y atención de enfermedades de interés en salud pública directamente relacionadas con el alto costo, que en sendos casos determine el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que, mediante la Resolución número 3974 de 2009, a través de la cual se adoptan algunas determinaciones en relación con la Cuenta de Alto Costo, este Ministerio incorporó algunos tipos de cáncer como enfermedades objeto de la citada cuenta, entre estas, el cáncer de mama, de cuello uterino, de colon y recto, de estómago, de próstata, Linfoma Hodgkin, Linfoma No Hodgkin, leucemia linfoide aguda, leucemia mieloide aguda, epilepsia, artritis reumatoidea, infección por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).

Que, en razón a las prioridades en salud y a la gestión del riesgo que deben definirse a partir de la carga de la enfermedad, y de la generación de incentivos al desempeño de acuerdo con la gestión del asegurador en la detección temprana y tratamiento efectivo del cáncer, estas Carteras expidieron la Resolución número 3339 de 2019 por medio de la cual se establece e implementa el mecanismo de cálculo y distribución de los recursos de UPC para las Empresas Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Obligadas a Compensar (EOC), para los cánceres priorizados, detallados en su artículo 2º.

Que, la citada resolución estableció en el artículo 7, la distribución de recursos para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con cáncer, advirtiendo en el parágrafo 1 que las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás EOC, cuya operación sea inferior a doce (12) meses, no participarían en la medición de los indicadores excepto en el indicador de prevalencia; así mismo, en su anexo técnico precisó los indicadores de gestión que serían medidos con el fin de mejorar la calidad de la atención de los pacientes con cáncer, entre los que se encuentra el cálculo de la prevalencia.

Que, se hace necesario precisar las entidades que harán parte del mecanismo de medición, excluyendo a aquellas que se encuentren liquidadas, así como aquellas con una operación inferior a doce (12) meses, toda vez que estas últimas no cuentan con información suficiente y resulta prematuro el análisis de su gestión en salud pública para cáncer, así como modificar la forma de cálculo del Indicador de Prevalencia para los cánceres priorizados, prevista en el Anexo Técnico de la Resolución número 3339 de 2019, haciéndose necesario sustituirlo.

Que, adicionalmente, teniendo en cuenta que la BDUA es la única fuente y base oficial de la información de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá precisarse que corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social realizar la validación de la información suministrada desde la Cuenta de Alto Costo a través de dicha base, al momento de corte.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 7º de la Resolución número 3339 de 2019 el cual quedará así:

"Artículo 7º. Distribución de recursos para la gestión de riesgo y el adecuado tratamiento de los pacientes con cáncer. La distribución de los recursos para incentivar una adecuada gestión de riesgo en cualquiera de los cánceres priorizados se realizará de la siguiente manera: 1. Determinando el aporte de cada aseguradora al mecanismo por cada uno de los cánceres priorizados, mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

Dicho aporte provendrá de los recursos de la UPC de la vigencia respectiva.

2. Distribuyendo en cada vigencia el monto total recaudado entre las EPSC, EPS-S y demás EOC que superen las metas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social para cada uno de los indicadores, los cuales serán ponderados por la población correspondiente y cuya participación dentro del mecanismo dependerá de la estructura porcentual definida.

Una vez medidos los indicadores, procede la distribución de los recursos aplicando las siguientes fórmulas: 2.1 Se estima la distancia entre el indicador y la meta establecida, la cual podrá ser referencia país, meta definida en los consensos realizados por la Cuenta de Alto Costo y validada por el Ministerio de Salud y Protección Social o estándares internacionales validados por el Ministerio de Salud y Protección Social. Este resultado se multiplica por la población afiliada a cada aseguradora, o la población obietivo definida en cada indicador.

2.2 Se calcula la proporción de cumplimiento por cada una de las aseguradoras.

2.3 Se estima la distribución del fondo común para cada una de las aseguradoras.

Parágrafo 1º. Aquellas EPS-C, EPS-S y demás EOC cuya operación sea inferior a doce (12) meses y aquellas que al momento de aplicar el mecanismo se encuentren liquidadas, no participarán de la distribución de recursos para los cánceres priorizados.

Parágrafo 2º. En caso de traslado entre EPS de usuarios con cáncer, si este se deriva de un proceso de liquidación, dicho usuario no será tenido en cuenta en la medición de indicadores de gestión del mecanismo para el periodo correspondiente; si el traslado es voluntario, aplicará la medición de la gestión en el periodo correspondiente, excepto para el indicador de Estadificación temprana.

Parágrafo 3º. La estructura de participación porcentual de los indicadores dentro del mecanismo mantendrá durante los primeros tres años de aplicación, un 75% asociado a la gestión de la enfermedad y un 25% a la prevalencia.

Artículo 2º Modificar el artículo 9º de la Resolución número 3339 de 2019, el cual quedará así:

"Artículo 9º. Período de la información. La presente resolución aplicará para la información suministrada a la Cuenta de Alto Costo por las EPS-C, EPS-Sy demás EOC con corte a 1º de enero del año inmediatamente anterior a la aplicación del mecanismo, debidamente validada y auditada. El Ministerio de Salud y Protección Social verificará la información reportada desde la Cuenta de Alto Costo, relacionada con la afiliación, a través de la consulta en la BDUA, según la fecha de corte de dicha información. De conformidad con lo anterior, deberán girarse o reconocerse para cada caso por parte de la ADRES, el monto neto mensual de los recursos definidos, una vez medidos los indicadores correspondientes".

Artículo 3º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 7º y 9º de la Resolución número 3339 de 2019 y sustituye su anexo técnico.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de septiembre de 2020. El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

El Ministro de Salud y Protección Social,

Fernando Ruiz Gómez.

Anexo Técnico - Indicadores I. CÁNCER DE MAMA 1. Detección temprana

1.1. Cobertura de tamizaje con mamografía en población objetivo

Mide la proporción de mujeres entre los 50 y 69 años a quienes se les practicó tamización con mamografía según esquema, como estrategia de diagnóstico temprano de cáncer de mama.

- Numerador: Mujeres con mamografía practicada según esquema, reportadas al Ministerio de Salud y Protección Social en cumplimiento de la Resolución número 4505 de 2012.

- Denominador: Mujeres afiliadas activas en BDUA entre los 50 y 69 años. 1.2. Oportunidad del diagnóstico

Mide el tiempo transcurrido en número de días, entre la fecha de remisión del médico o institución prestadora de servicios general y la fecha del primer informe histopatológico de diagnóstico.

Oportunidad diagnóstica

= Fecha del primer informe histopatoiógico - Fecha de remisión dei medico o institución general

1.3 Estadificación temprana

Mide la proporción de mujeres con cáncer de mama detectado en estadios tempranos al momento del diagnóstico.

- Numerador: Número de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo en estadios tempranos de la enfermedad.

- Denominador: Total de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo.

2. Tratamiento

2.1 Oportunidad de inicio del tratamiento

Mide el tiempo transcurrido en número de días, entre la fecha del primer informe histopatológico de diagnóstico y el primer tratamiento (quimioterapia, radioterapia o cirugía).

Oportunidad de Inicio de tratamiento = Fecha del primer tratamiento - Fecha del primer informe histopatoiógico

2.2 Tamización HER 2 pretratamiento

Mide la proporción de mujeres con cáncer de mama a quienes se les realizó la prueba de tamización HER 2, antes de iniciar el tratamiento.

- Numerador: Número de mujeres con cáncer de mama reportadas como nuevas en el periodo a quienes se les realizó la prueba de tamización HER 2 de manera previa al inicio del...

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