Resolución número 000164 de 2021, por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883125117

Resolución número 000164 de 2021, por la cual se reglamentan los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín51903

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 2 del artículo 8º del Decreto 1742 de 2020 y en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, y

1 La banda C no es continua, se encuentra dividida en 3 sub-bandas debido a la existencia de atribuciones a servicios diferentes a los que aplica esta canalización.

2 La banda S10 no es continua, está excluido el rango de frecuencias de 169.36875 - 169.50625 MHz. Las condiciones de los permisos vigentes otorgados previamente a la expedición de la presente resolución en el rango de frecuencias 169.36875 - 169.50625 MHz se mantendrán hasta la fecha de vencimiento establecida por el Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones".

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 16 y 17 de la Ley 2155 de 2021, se modificaron los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario, en los siguientes términos:

"Artículo 631-5. Definición beneficiario final. Entiéndase por beneficiario final la(s) persona(s) natural(es) que finalmente posee(n) o controla(n), directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a la(s) persona(s) natural(es) que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica.

A) Son beneficiarios finales de la persona jurídica las siguientes: 1. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del cinco por ciento (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en cinco por ciento (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y 2. Persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos en el numeral anterior del presente artículo; o 3. Cuando no se identifique ninguna persona natural en los términos de los dos numerales anteriores del presente artículo, se debe identificar la persona natural que ostente el cargo de representante legal, salvo que exista una persona natural que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

B) Son beneficiarios finales de una estructura sin personería jurídica o de una estructura similar, las siguientes personas naturales que ostenten la calidad de: 1. Fiduciante(s), fideicomitente(s), constituyente(s) o posición similar o equivalente; 2. Fiduciario(s) o posición similar o equivalente; 3. Comité fiduciario, comité financiero o posición similar o equivalente; 4. Fideicomisario(s), beneficiario(s) o beneficiario(s) condicionado(s); y 5. Cualquier otra persona natural que ejerza el control efectivo y/o final, o que tenga derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades.

En caso de que una persona jurídica ostente alguna de las calidades establecidas previamente para las estructuras sin personería jurídica o estructuras similares, será beneficiario final la persona natural que sea beneficiario final de dicha persona jurídica conforme al presente artículo.

Parágrafo 1º. Para efectos tributarios, el término beneficiario final aplica para el beneficiario efectivo o real y se debe entender como tal la definición estipulada en este artículo.

Parágrafo 2º. El presente artículo debe interpretarse de acuerdo con las Recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y sus respectivas notas interpretativas.

Parágrafo 3º. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará mediante resolución lo previsto en el presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación".

"Artículo 631-6. Registro único de beneficiarios finales. Créase el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), el cual hará parte integral del Registro Único Tributario (RUT), cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Cuando el obligado por el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) a suministrar información del beneficiario final, no la suministre, la suministre de manera errónea o incompleta, o no actualice la información suministrada, será sancionado según lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

Parágrafo 1º. Créase el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica cuyo funcionamiento y administración está a cargo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Parágrafo 2º. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentará mediante resolución lo previsto en el presente artículo, y los términos y condiciones para su efectiva aplicación".

Que en cumplimiento de las anteriores disposiciones, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) reglamentar lo previsto en los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

Que es necesario establecer los términos y condiciones para la efectiva aplicación del Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB) y el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica (SIESPJ), tal como lo señala el artículo 631-6 del Estatuto Tributario.

Que en cumplimiento del criterio de interpretación señalado en el parágrafo 2º del artículo 631-5 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tuvo en cuenta las recomendaciones actualizadas del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), y sus respectivas notas interpretativas.

Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución número 0091 de 2021, el proyecto de resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones.

Para efectos de la aplicación de la presente Resolución se deberán tener en cuenta las siguientes definiciones:

1. Beneficiario condicionado: Persona natural que adquirirá la calidad de beneficiario final de una persona jurídica o estructura sin personería jurídica o similar con el acaecimiento o cumplimiento de un hecho futuro e incierto.

2. Conjuntamente: La persona natural que actúa junto con terceros con los que tenga un vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil, independientemente de las personas jurídicas o estructuras sin personería jurídica o similares existentes entre estos, a través de las que actúen de manera directa o indirecta; o, la persona natural que actúa, de manera directa o indirecta, junto con terceros, a través de un acuerdo.

3. Control: La persona natural ejerce control sobre una persona jurídica cuando, actuando individual o conjuntamente, tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la persona jurídica a través de la titularidad directa o indirecta.

4. Control efectivo y/o control final: La persona natural ejerce control sobre una estructura sin personería jurídica o similar cuando tiene la potestad de tomar y/o imponer decisiones relevantes en la administración, dirección o gestión de la estructura sin personería jurídica o similar.

5. Equivalente funcional: Código alfanumérico otorgado por un país para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR