Resolución número 000181 de 2020, por la cual se modifica la Resolución Icfes 280 de 2019 y se delega una función en el Secretario General del Icfes - 11 de Marzo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 841226681

Resolución número 000181 de 2020, por la cual se modifica la Resolución Icfes 280 de 2019 y se delega una función en el Secretario General del Icfes

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación
Número de Boletín51253

La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en la Ley 1324 de 2009, los numerales 9 y 10 del artículo 9º del Decreto 5014 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 1324 de 20091, establece que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), es una Empresa estatal de carácter social del sector Educación Nacional, entidad pública descentralizada del orden nacional, de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional y señala el mismo artículo, además, que su domicilio es la ciudad de Bogotá.

Que la citada norma igualmente dispuso que la entidad estará sujeta a las disposiciones de derecho público en cuanto a los actos que realiza en desarrollo de sus actividades y a las disposiciones del derecho privado en desarrollo de su objeto misional, es decir, por mandato legal está sometida a régimen privado de contratación.

Que de igual manera la Ley 1324 de 2009 dispuso que son la Junta Directiva y el Representante Legal, los órganos de dirección y administración del Instituto.

Que el artículo 571 del Estatuto Tributario establece que "Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio". (Subrayado fuera del texto). Seguidamente, el artículo 572 de la normativa en comento, señala que deben cumplir los deberes formales de sus representados "(...) c) Los...

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