Resolución número 000184 de 2015, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - 5 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 560861458

Resolución número 000184 de 2015, por la cual se organiza el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
Número de Boletín49444

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales, y en especial en las conferidas en la Ley 938 del 30 de diciembre 2004, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los antecedentes del Sistema Médico Forense se encuentra en la Resolución número 1067 del 14 de mayo de 1984, emanada del Ministerio de Justicia, según la cual, el Sistema Médico Forense Colombiano está constituido "por los médicos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, médicos oficiales y en servicio social obligatorio, quienes realizarán las actividades médico-legales con la supervisión de Medicina Legal".

Que el artículo 9º del Decreto 786 de 1990 determinó cuáles son los profesionales competentes para la práctica de autopsias médico-legales; enumerando los siguientes: "los Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados; Médicos en servicio social obligatorio; los Médicos Oficiales; otros médicos designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines".

Que el artículo 31 de la Ley 270 de 1996 en concordancia con los artículos 34 y 36 de la Ley 938 de 2004, estableció como función del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la de organizar y dirigir el Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

Que los artículos 35 y 36 numeral 5 de la Ley 938 de 2004, le asignan al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otras funciones básicas, la de "Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses, y ejercer el control sobre su desarrollo y cumplimiento".

Que los artículos 204, 205, 214, 250, literal (h) del artículo 275 y 406 de la Ley 906 de 2004, determinan que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el órgano técnico científico de la Administración de Justicia y enuncia su intervención respecto a las investigaciones penales.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 268 de la Ley 906 de 2004 y la sentencia C-536 de 2008, el principio de igualdad de armas le permite a la defensa, al imputado y a la víctima, ejercer las facultades en materia probatoria desde la etapa de investigación previa, sin encontrarse limitado o condicionado en dicho ejercicio por el ente acusador, salvo la respectiva acreditación expedida por autoridad competente, en la cual conste ser imputado o defensor dentro del correspondiente trámite procesal.

Que de acuerdo con lo anterior, el responsable de la dirección, organización y control del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en Colombia es el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cabeza de su Director, con apoyo de las Sub-direcciones, Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas del territorio nacional. En aquellas regiones del país donde el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no tiene presencia, actuará con la colaboración de las instituciones privadas y del Estado que la ley contempla.

Que es necesario garantizar a la Administración de Justicia y a los sujetos procesales, resultados confiables logrados a partir de las buenas prácticas que incluyan criterios de aseguramiento y calidad; así como la adopción de estándares nacionales e internacionales.

Que...

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