Resolución número 000211 de 2016, por la cual se reglamenta y administra para el año 2016 el contingente de importación para Algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, establecido en el Decreto número 1347 del 22 de agosto de 2016 - 7 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648841393

Resolución número 000211 de 2016, por la cual se reglamenta y administra para el año 2016 el contingente de importación para Algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, establecido en el Decreto número 1347 del 22 de agosto de 2016

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín49989

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el Decreto 1347 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 1347 del 2016 se estableció un contingente de importación de quince mil (15.000) toneladas de algodón sin cardar ni peinar, con un arancel de cero por ciento (0%) para la subpartida arancelaria 5201.00.30.00.

Que el artículo 2º del decreto antes mencionado dispone que el contingente de importación de algodón será reglamentado, asignado y administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que según Justificación Técnica de la Oficina de Asuntos Internacionales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, remitida mediante memorando 20161700182531, es necesario reglamentar y administrar para el año 2016 el contingente de importación para Algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00, establecido en el Decreto número 1347 del 22 de agosto de 2016.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el contingente de importación de quince mil (15.000) toneladas de algodón sin cardar ni peinar de la subpartida arancelaria 5201.00.30.00.

Artículo 2º Asignación del contingente.

El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de la Oficina de Asuntos Internacionales, asignará a prorrata el contingente teniendo en cuenta la demostración de compras de fibra de algodón nacional por parte de los participantes, que deben ser personas naturales o jurídicas dedicadas a la fabricación de productos textiles, o personas naturales o jurídicas que comercialicen algodón y representen a empresas de textiles de Colombia.

Parágrafo. En el evento en que se presente un solo peticionario y solicite el 100% del volumen a distribuir, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le asignará lo solicitado.

Artículo 3º Origen de las importaciones.

Las importaciones de algodón sin cardar ni peinar podrán ser originarias de cualquier país.

Artículo 4º Presentación de las solicitudes para asignación del contingente.

Los interesados en participar en la...

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