Resolución número 000214 de 2015, por la cual se adopta la definición de la ronda hídrica o acotamiento de la faja paralela a la Ciénaga de Mallorquín en el departamento del Atlántico - 21 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579046522

Resolución número 000214 de 2015, por la cual se adopta la definición de la ronda hídrica o acotamiento de la faja paralela a la Ciénaga de Mallorquín en el departamento del Atlántico

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín49580

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) en uso de sus facultades legales establecidas en la Ley 99 de 1993 y en especial la contemplada en el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 y teniendo en cuenta lo señalado en el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997, Ley 1437 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

FUNDAMENTOS LEGALES

Que de conformidad con lo contemplado en el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 80 Constitucional indica además que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que de conformidad con lo contemplado en el numeral d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado hace parte de bienes "d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho".

Que conforme lo establece el numeral 4 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales "... asesorar a los Departamentos, Distritos y Municipios de su comprensión territorial en la definición de los planes de desarrollo ambiental y en sus programas y proyectos en materia de protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, de manera que se asegure la armonía y coherencia de las políticas y acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales";

Que en el mismo sentido, el numeral 5 del artículo 31 de la disposición en comenta también señala "Participar con los demás organismos y entes competentes en el ámbito de su jurisdicción, en los procesos de planificación y ordenamiento territorial a fin de que el factor ambiental sea tenido en cuenta en las decisiones que se adopten".

Que el artículo 10 de la Ley 388 de 1997 establece que se constituye en Determinante Ambiental y norma de superior jerarquía de los planes de ordenamiento territorial entre otras "a) Las directrices, normas y reglamentos expedidos en ejercicio de sus respectivas facultades legales, por las entidades del Sistema Nacional Ambiental, en los aspectos relacionados con el ordenamiento espacial del territorio, de acuerdo con la Ley 99 de 1993 y el Código de Recursos Naturales, tales como las limitaciones derivadas de estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio y las regulaciones nacionales sobre uso del suelo en lo concerniente exclusivamente a sus aspectos ambientales;

b) Las regulaciones sobre conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras; ...las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción; y las directrices y normas expedidas por las autoridades ambientales para la conservación de las áreas de especial importancia ecosistémica;

Que el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011, señala como función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los Grandes Centros Urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales efectuar, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974 y el área de protección o conservación aferente, para lo cual deberán realizar los estudios correspondientes, conforme a los criterios que defina el Gobierno nacional.

Que el artículo 202 de la Ley 1450 de 2011, indica que los ecosistemas de humedales deberán ser delimitados a escala 1:25.000 con base en estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales adoptados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces. La delimitación será adoptada por dicha entidad mediante acto administrativo.

FUNDAMENTOS TÉCNICOS-JURÍDICOS

Las Corporaciones Autónomas Regionales, las de Desarrollo Sostenible, los grandes centros urbanos y los Establecimientos Públicos Ambientales realizarán el proceso de zonificación, ordenamiento y determinación del régimen de usos de estos ecosistemas, con fundamento en dicha delimitación, de acuerdo con las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazados por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o quien haga sus veces.

Que en virtud de la función asignada al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el mencionado artículo 202 de la Ley 1450 de 2011, este desarrollo un convenio con el Fondo de Adaptación, a fin de iniciar los estudios necesarios para definir criterios para la Delimitación de Humedales en el país, labor que se viene adelantado por parte del Instituto de Investigaciones de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt Colombia desde el año 2013.

Que aunado a lo anterior, la Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico, desde el 2012, viene en el proceso de construcción de un documento denominado "Criterios y

Lineamientos para la Definición de las Rondas Hídricas de los Cuerpos Agua de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la Ley 1450 de 2011 - Plan Nacional de Desarrollo", el cual tiene como objetivo, establecer criterios para la definición de las rondas hídricas de los cuerpos de agua priorizados en cada una de las cuencas sujeta de proyecto piloto el fin de establecer las medidas de protección y conservación que requiere la faja paralela a los cuerpos de agua a que se...

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