Resolución número 000228 de 2023, por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) - 24 de Julio de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 940109951

Resolución número 000228 de 2023, por la cual se ordena la transferencia de recursos a la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52466

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 13 de 1990 y el Decreto 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el 31 de mayo de 1949, los Gobiernos de los Estados Unidos de América y de Costa Rica suscribieron en Washington la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical".

Que mediante la Ley 579 de 2000 se aprobó la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", hecha en Washington el treinta y uno (31) de mayo de mil novecientos cuarenta y nueve (1949).

Que mediante Sentencia C-1710 de diciembre 12 de 2000, la Corte Constitucional en su control constitucional posterior, declaró exequible la Ley 579 del 8 de mayo de 2000 y la citada Convención.

Que el Gobierno nacional depositó ante el Departamento de Estado de los Estados Unidos de América el instrumento de adhesión a la "Convención entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica para el establecimiento de una Comisión Interamericana del Atún Tropical", el 10 de octubre de 2007.

Que la adhesión de Colombia a la Convención permite la realización de los fines esenciales del Estado consignados en la Carta Política de 1991, específicamente de los preceptos que se refieren a la protección del medio ambiente a través de mecanismos de cooperación internacional.

Que el numeral 3 del artículo 1º de la citada Convención, respecto a las contribuciones anuales que harán los países miembros, establece que: "Cada una de las Altas Partes Contratantes determinará y pagará los gastos en que incurra su respectiva sección. Los gastos conjuntos en que incurra la Comisión serán cubiertos por las Altas Partes Contratantes mediante contribuciones en la forma y proporción que recomiende la Comisión y aprueben las Altas Partes Contratantes.

La proporción de gastos conjuntos que pagará cada una de las Altas Partes Contratantes se relacionará con la proporción de la pesca total procedente de las pesquerías que abarque esta Convención y que utilice cada una de las Altas Partes Contratantes".

Que la Jefe de Administración, Finanzas y Recursos Humanos de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), remitió la comunicación 0007-544, en virtud de la cual, informa que el monto de la contribución que Colombia debe a este organismo, para el año 2023, es de trescientos mil quinientos veintidós dólares (US $ 300.522).

Que de conformidad con el Decreto número 2590 de 2022 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, "por el cual se...

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