Resolución número 000235 de 2016, por medio de la cual se adopta el Manual de Imagen y Comunicación del Servicio Público de Empleo - 20 de Abril de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 636298001

Resolución número 000235 de 2016, por medio de la cual se adopta el Manual de Imagen y Comunicación del Servicio Público de Empleo

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo
Número de Boletín49850

La Directora General, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 2.2.6.1.2.20 del Decreto número 1072 de 2015, los artículos y 11 del Decreto número 2521 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1636 de 2013, creó el Mecanismo de Protección al Cesante, el cual está integrado, entre otros componentes, por el Servicio Público de Empleo, que se encuentra sujeto a la dirección, coordinación y control del Estado;

Que el artículo 25 de la mencionada ley asignó, entre otras funciones, a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la administración del

Servicio Público de Empleo, así como la de su Red de Prestadores y la promoción del Servicio Público de Empleo;

Que el numeral 8, del artículo , del Decreto número 2521 de 2013, señala como funciones de la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo la de realizar acciones de articulación y coordinación de la Red de Prestadores para lograr una mejor prestación del Servicio Público de Empleo;

Que en el numeral 18, del artículo 11, del precitado decreto se establece como función de la Dirección General de la Unidad la de formular, ejecutar y evaluar el plan estratégico de comunicaciones e imagen institucional y participar en la estrategia de divulgación de la misma;

Que el artículo 2.2.6.1.2.20 del Decreto número 1072 de 2015, establece como obligaciones de los prestadores del Servicio Público de Empleo al promocionar y divulgar sus actividades, mencionar el número del acto administrativo mediante el cual fueron autorizados, señalar su pertenencia a la Red de Prestadores del Servicio Público de Empleo y utilizar la imagen de identificación del Servicio Público de Empleo;

Que el numeral 2 del artículo 9º de la Resolución número 3999 de 2015 del Ministerio del Trabajo, precisa que la Unidad del Servicio Público de Empleo fijará lineamientos respecto del uso de la Imagen del Servicio Público de Empleo;

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Objetivo.

Establecer parámetros para la utilización pública de los elementos que constituyen la imagen visual del Servicio Público de Empleo, así como definir lineamientos para el desarrollo de actividades de divulgación y promoción del Servicio Público de Empleo.

Artículo 2º Destinatarios.

Los parámetros establecidos en la presente resolución están dirigidos a los prestadores autorizados del Servicio Público de Empleo.

Artículo 3º Medios de promoción y divulgación.

En desarrollo de la obligación contenida en el artículo 2.2.6.1.2.20 del Decreto número 1072 de 2015, cuando los prestadores del Servicio Público de Empleo realicen actividades de promoción o divulgación a través de medios, deberán pautar de la siguiente forma:

  1. Radio: Al final de la respectiva cuña debe decir "Prestador Autorizado por el Servicio de Empleo Resolución número_de_".

  2. Televisión: Al final de la publicidad se debe agregar el logotipo del Servicio Público de Empleo. La voz en off debe decir: "Prestador Autorizado por el Servicio de Empleo Resolución número_de_".

  3. Prensa y otros medios de comunicación escritos: Incluir el mensaje de

    "Prestador Autorizado por el Servicio de Empleo Resolución número_de_" y logotipo del Servicio Público de Empleo.

  4. Web: Incluir el mensaje de "Prestador Autorizado por el Servicio de Empleo

    Resolución número_de_" y logotipo del Servicio Público de Empleo. Adicio- nalmente, incluir la página web www.serviciodeempleo.gov.co y la línea gratuita celular 120.

    Parágrafo 1º. Para otros medios de comunicación también deberá mencionarse la resolución de autorización del prestador y, adicionalmente, agregar el logotipo del Servicio Público de Empleo.

    Parágrafo 2º. El logotipo del Servicio Público de Empleo se encuentra definido en el Manual de Imagen Visual del Servicio Público de Empleo contenido en el Anexo número 1 de la presente resolución.

Artículo 4º Manual de Imagen Visual del Servicio Público de Empleo.

Adáptese como Manual de Imagen Visual del Servicio Público de Empleo el contenido en el Anexo número 1, el cual forma parte integral de la presente resolución.

El uso de la imagen del Servicio Público de Empleo es obligatorio para todos los puntos de atención autorizados al prestador, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Resolución número 3999 de 2015 del Ministerio del Trabajo.

Artículo 5º Articulación en torno a la imagen y comunicación del Servicio Público de Empleo.

Adoptase el Anexo número 2, que hace parte integral de la presente resolución, el cual contiene lineamientos facultativos para la articulación de la red de prestadores y la Unidad del Servicio Público de Empleo, en torno a la imagen y comunicación del Servicio Público de Empleo.

Artículo 6º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2016.

La Directora General,

Claudia Ximena Camacho Corzo.

ANEXO II:

ARTICULACIÓN EN TORNO A LA IMAGEN Y COMUNICACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO

El objetivo del presente documento es generar lineamientos facultativos para la articulación de la red de prestadores y la Unidad del Servicio Público de Empleo en torno a la imagen y comunicación del Servicio Público de Empleo. Los lineamientos se describen en forma de orientación práctica, buscando guiar al prestador autorizado, en caso de que lo requiera, a desenvolverse en algunos medios de comunicación o en la construcción de jornadas de oportunidades laborales.

1. Principios de la estrategia articulada de imagen y comunicación

Los principios que rigen la comunicación entre la Unidad y los prestadores autorizados, así como la comunicación que surja entre estos y un medio de comunicación que involucre la imagen del Servicio Público de Empleo, son los siguientes:

  1. Veracidad: Establecer mecanismos y procedimientos que aseguren el acceso, buena circulación y veracidad de la información de manera articulada entre las partes;

  2. Compromiso: Generar un compromiso por parte de los responsables en el suministro y generación de la información;

  3. Retroalimentación: Propiciar una cultura de colaboración por parte de quienes conforman la Red, que permita una comunicación constante y su mejoramiento continuo;

  4. Continuidad: Generar mecanismos para posicionar la imagen del Servicio Público de...

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