Resolución número 000236 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa - 8 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 907951920

Resolución número 000236 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga
Número de Boletín52089

Expediente: 300-AA.2022-14

El Registrador de Instrumentos Públicos del Circulo de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES:

Con Auto número 000037 de fecha 18-2-2022 se dictó auto de apertura número 300-A.A.2022-14, con el fin de clarificar la situación jurídica del Folio de matrícula inmobiliaria 300-151132, Anotación número 12, en razón a que, William Enrique Saavedra Márquez, identificado con la cédula de ciudadanía número 92508750, solicitó con Oficio del 4-22022, al que se le dio el turno de corrección 2022-300-3-203 del 4-2-2022, se invalide dicha anotación, contentiva de la inscripción de la Hipoteca Abierta sin Límite de Cuantía con el turno de radicación 2021-300-6-33595, respecto de la Escritura número 1176 del 12-8-2021 de la Notaría única de Girón, de Karol Andrea Calvo Mujica y Luis Eduardo Saavedra Márquez a favor de Gabriel Bautista Flórez, en razón a que en dicho instrumento público no se estipula la constitución del gravamen en mención para dicho folio, sino solamente para el Folio 300-104488.

Es de anotar que en el Folio 300-151132, se encuentran anotaciones posteriores a la Anotación número 12:

· Anotación número 13: Compraventa con la Escritura número 1334 del 8-9-2021 de la Notaría Única de Girón.

· Anotación número 14: Compraventa Derechos de Cuota con la Escritura número 1294 del 2-9-2021 de la Notaría Única de Girón.

· Anotación número 15: Compraventa Derechos de Cuota con la Escritura número

1365 del 13-9-2021 de la Notaría Única de Girón.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar invalidar

en su totalidad la Anotación número 12 del...

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