Resolución número 000247 de 2021, por la cual se reglamentan los máximos de producción y las características del negocio para los productos elaborados a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados por campesinos y/o artesanos dentro de la categoría (A)- artesanal y se dictan otras disposiciones - 31 de Agosto de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 875479470

Resolución número 000247 de 2021, por la cual se reglamentan los máximos de producción y las características del negocio para los productos elaborados a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados por campesinos y/o artesanos dentro de la categoría (A)- artesanal y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51783

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo de la Ley 2005 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, y conceder especial protección a la producción de alimentos, para lo cual se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que la Ley 2005 de 2019 tiene por objeto generar incentivos tendientes a ampliar la demanda de panela y mieles vírgenes, así como diversificar la producción y comercialización de sus derivados. De igual forma, se dictan disposiciones adicionales con el fin de proteger y fortalecer, de manera especial, la producción y el bienestar de pequeños y medianos productores

Que el artículo 8º de la ley antes mencionada dispone que para apoyar la creación y formalización de nuevos negocios, los campesinos, artesanos y pequeños emprendedores tendrán los siguientes beneficios; Artesanal y Emprendedor. Por lo anterior, se crea el Registro, Permiso o Notificación Sanitaria emitida por el Invima en las categorías (A) artesanal, que comprende aquellos productos elaborados por campesinos y/o artesanos; y (E) emprendedor, para aquellas microempresas que en su etapa inicial por su tamaño requieren estímulo de formalización.

Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo antes señalado, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, le corresponde reglamentar los máximos de producción y las características del negocio para poder acceder a la categoría (A) -artesanal.

Que la Dirección de Cadenas Agrícolas y Forestales del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de memorando 20215210035733, remitió justificación técnica señalando, entre otros, los siguientes aspectos.

- De acuerdo con lo estipulado en la Ley 2005 de 2019, es importante establecer los máximos de producción y las características del negocio para los productos elaborados a base de panela y mieles vírgenes y sus derivados por campesinos y/o artesanos, que permitan la creación y formalización de nuevos negocios; siendo esta una de las estrategias para superar la crisis panelera actual.

- Teniendo en cuenta lo anterior, y como resultado de las mesas técnicas adelantadas con el gremio y expertos en panela de AGROSAVIA, guardando un paralelo entre pequeño productor y productor artesanal, se estableció un valor de 100 kg de panela por hora o su equivalente en mieles vírgenes, para establecer la categoría (A)-artesanal. En cuanto a las características del negocio, y dadas las condiciones de producción, se pueden incluir dentro de los productos terminados las panelas en bloque (rectangulares o redondas), en el marco del alcance de la formalización de nuevos negocios.

- Los 100 kg de producción máxima de panela se definen con base en la capacidad de un trapiche que hace uso de mano de obra familiar, en el cual la mecanización de los procesos es baja, y que puede operar bajo el modelo propio, de arrendamiento o comunitario. Sin desconocer que algunos contratan mano de obra en la realización de labores de campo o molienda.

- Para el caso de los derivados de la panela o mieles vírgenes, los máximos de producción serán los que se puedan obtener con 100 kg de panela por hora y su equivalencia se verificará de acuerdo con la ficha técnica del producto.

- Se establece que técnicamente el limité para producción de alcohol es del 50% de la capacidad de molienda demostrada en la producción sin superar los 119.405 litros de alcohol puro por año. La infraestructura para la producción de alcohol potable debe cumplir con lo establecido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

- Los trapiches paneleros que superen esos máximos de producción no serían objeto del beneficio que se otorga en numeral 1 del artículo 8º de...

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