Resolución número 000249 de 2022, por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias en páramos delimitados y se adoptan otras disposiciones - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122922

Resolución número 000249 de 2022, por la cual se adoptan los lineamientos para orientar el diseño, capacitación y puesta en marcha de los programas, planes y proyectos de reconversión y sustitución de las actividades agropecuarias en páramos delimitados y se adoptan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52115

Los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural y Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas por el parágrafo 2º del artículo , el parágrafo 2º del artículo , el artículo 10 de la Ley 1930 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos , 58, 79 y 80 de la Constitución Política de Colombia establecen que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad tiene una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, su desarrollo sostenible, conservación y restauración; así como, proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que la Ley 99 de 1993 "Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, y se dictan otras disposiciones" organizó el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y la institucionalidad pública encargada de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, estableciendo los principios generales de la política ambiental colombiana, entre los que se encuentran los contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Que de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993, son funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Formular la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente" y "Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento,

conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural".

Que el numeral 4 del artículo 1º de la mencionada ley reconoce que las zonas de páramos, subpáramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acuíferos serán objeto de protección especial.

Que la Ley 1876 de 2017, por la cual se crea el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria, en el artículo 25 indica los enfoques bajo los cuales opera el servicio público de extensión agropecuaria, entre otros: "1. Desarrollo de las capacidades humanas integrales mediante la generación y mejora de las habilidades, destrezas, talentos, valores y principios de los productores agropecuarios, para ejecutar apropiadamente las gestiones y labores que demande su actividad productiva, entre otras, actividades técnico-productivas y/o de adecuación y transformación de la producción primaria, administrativas, financieras y crediticias, informáticas, de mercadeo y de comercialización; así como para la convivencia y el desarrollo rural pacífico.(...)".

Que la Ley 1930 de 2018 "Por medio de la cual se dictan disposiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia" en el parágrafo 2º del artículo 4º, consagra que los páramos que hayan sido delimitados al momento de su expedición mantendrán su delimitación, disponiendo que en estos casos, las autoridades ambientales regionales deberán generar los espacios de participación, en el marco de la zonificación y régimen de usos, con el fin de construir de manera concertada los programas, planes y proyectos de reconversión o sustitución de las actividades prohibidas que hayan quedado en su interior, conforme a los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Que, en el parágrafo 5º del artículo 5º de la mencionada ley, se establecen las prohibiciones para la gestión integral de los páramos en Colombia, así: "(...) Las autoridades ambientales y territoriales actuarán mediante acciones progresivas a fin de controlar la expansión de la frontera agrícola".

Que el parágrafo 2º del artículo 6º de la ley citada, que se refiere a los...

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