Resolución número 000251 de 2018, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa - 3 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744758813

Resolución número 000251 de 2018, por medio de la cual se resuelve una actuación administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá
Número de Boletín50766

Expediente número 50C-AA. 2017-89

La Registradora Principal de Instrumentos Públicos de Bogotá, D. C., zona Centro, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 22 del Decreto número 2723 de 2014, 59 de la Ley 1579 de 2012 y la Ley 1437 de 2011,

ANTECEDENTES:

El señor Guillermo Enrique Tamayo Ávila, identificado con la cédula de ciudadanía número 79244811, en su calidad de titular junto con la señora Francy Érica Rodríguez Maldonado y propietarios del inmueble identificado con la Matrícula número 50C-1187299, mediante derecho de petición Radicado número 50C2017ER04526 de 09-032017, solicitan a la Oficina de Registro de Bogotá Zona Centro, se proceda a corregir el certificado de tradición de la Matrícula número 50C-1187299 en las Anotaciones números 22 y 23 en el sentido de colocar allí y con esa fecha 22-04-2010 la Afectación A Vivienda Familiar, comoquiera que se omitió registrar la afectación a vivienda familiar que se encontraba contenida también en la Escritura Pública de Compraventa e Hipoteca número 1147 de abril 20 de 2010 Notaría de Bogotá, donde adquirió junto con su esposa Francy Érica Rodríguez Maldonado, el Apartamento número 111, Interior 6, que hace parte del Conjunto Cerrado Doña Mónica, ubicado en la Diagonal 85 Nº 85-30 de la ciudad de Bogotá, escritura que se llevó a la Oficina de Registro, donde se inscribió la compraventa e hipoteca en las Anotaciones números 22 y 23 del Folio de Matrícula número 50C-1187299, pero se omitió registrar la afectación a vivienda familiar, constituida en dicha escritura.

Por lo que a través de este derecho de petición solicitan se proceda a corregir de inmediato y se incluya la afectación a vivienda familiar y se revoquen los actos administrativos de la anotación correspondiente a la medida cautelar de embargo del citado inmueble, cuyo registro se hizo el 15 de diciembre de 2016 bajo la Anotación número 027, registros que se originaron precisamente por la omisión de la Oficina de Registro, al no proceder a la inscripción en registro de la totalidad de los actos contenidos en la escritura pública y más concretamente la constitución de la afectación a vivienda familiar, lo cual según el peticionario está afectándolo económicamente, por lo que solicitó se iniciara la respectiva actuación administrativa con la finalidad de dejar sin efectos la anotación en el folio citado y así mismo se incluya y corrija la afectación a vivienda familiar.

Con el objeto de determinar la real situación jurídica del inmueble y en aplicación de lo dispuesto en el Código Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo regulado en el Estatuto Registral, artículos 49 Finalidad del folio de matrícula. El modo de abrir y llevar la matrícula se ajustará a lo dispuesto en esta ley, de manera que aquella exhiba en todo momento el estado jurídico del respectivo bien, y 59 Procedimiento para corregir errores. Los errores en que se haya incurrido en la calificación y/o inscripción, se corregirán de la siguiente manera: "(...) Los errores que modifiquen la situación jurídica del inmueble y que hubieren sido publicitados o que hayan surtido efectos entre las partes o ante terceros, solo podrán ser corregidos mediante actuación administrativa, cumpliendo con los requisitos y procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o de la norma que lo adicione o modifique y en esta ley".

Por lo que de los hechos antes precisados y a fin de evaluar los argumentos expuestos por el peticionario, cotejados con las pruebas y documentación que se allegó al plenario y determinar la real situación jurídica del folio de matrícula, sí es procedente acceder a la corrección solicitada, esta Oficina de Registro de Bogotá Zona Centro, ordenó con auto de octubre 26 de 2017, iniciar actuación administrativa, decisión que fue debidamente comunicada a todos los interesados y terceros determinados para que se hicieran parte dentro de la misma, como fueron los señores Guillermo Enrique Tamayo Ávila, Francy Érica Rodríguez Maldonado y al Juzgado 003 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá - Oficina de Ejecución Civil Municipal de Bogotá, que fue el despacho judicial que ordenó inscribir la medida cautelar en la Anotaciones número 27, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 1437 de 2011, se ordenó hacer la publicación respectiva en la página web de la entidad el 24 de octubre de 2017, de lo cual se llegó a la actuación la respectiva publicación, como obra a folios (20, 29 al 31).

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Atendiendo lo solicitado por el peticionario donde nos plantea el problema jurídico a resolver como son: primero solicita corrección y/o que se adicione en la Anotación número 23 del formulario de calificación y constancia de inscripción del Folio de Matrícula número 50C-1187299 e inscriba e incluya la afectación a vivienda familiar en el registro, contenida en la Escritura Pública número 1147 del 20 de abril de 04-2010 de la Notaría Sesenta y Dos de Bogotá y segundo solicita se revoquen los actos administrativos de anotación del Folio de Matrícula número 50C-1177388, correspondientes a las medida cautelar de embargo del inmueble, cuyo registro se hizo el 15-12-2016 contentiva de la orden de...

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