Resolución número 00026 de 2023, por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios - 2 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 922770923

Resolución número 00026 de 2023, por la cual se transfieren recursos al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52296

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 8º de la Ley 69 de 1993, y el artículo 84 de la Ley 101 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que "la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras".

Que el artículo 1º de la Ley 69 de 1993 "por la cual se establece el Seguro Agropecuario en Colombia, se crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios y se dictan otras disposiciones en materia de crédito agropecuario", modificado por el artículo 1º de la Ley 2178 de 2021, dispone: "Establézcase el seguro agropecuario en Colombia como instrumento para incentivar y proteger la producción agropecuaria, forestal, pesquera y de la acuicultura, buscar el mejoramiento económico del sector agropecuario y/o rural, sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, promover el ordenamiento económico del sector agropecuario y/o rural sector forestal, sector pesquero y de la acuicultura, y como estrategia para coadyuvar al desarrollo global del país. El objeto del seguro es la protección de la totalidad o parte de las inversiones agropecuarias, forestal, pesquera y de las acuícolas, financiadas con recursos de crédito provenientes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario o con recursos propios del productor. El seguro agropecuario podrá abarcar el reconocimiento del daño emergente y lucro cesante o el ingreso esperado del productor, siempre y cuando este sea objeto de un acuerdo expreso dentro del respectivo contrato de seguro, previendo las necesidades de producción, transformación y comercialización nacional e internacional y el desarrollo integral del sector económico primario'".

Que el artículo 6º de la ley antes mencionada, modificado por el artículo 3º de la Ley 2178 de 2021, crea el Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios (FNRA), el cual, tendrá el tratamiento de Fondo Cuenta y será administrado por el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario, Finagro, o quien haga sus veces.

Que el artículo 8º ibidem, señala que los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, comprende, entre otros: "1. Las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto General de la Nación, en los términos del artículo 86 de la Ley 101 de 1993. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural priorizará los recursos para el financiamiento del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios con cargo a las cifras del Marco de Gasto de Mediano Plazo correspondientes al sector agropecuario, consistente con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. (...) Parágrafo. Los recursos del Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios que le sean transferidos por parte del Presupuesto General de la Nación, serán hechos a título de capitalización".

Que el artículo 84 de la Ley 101 de 1993, señala que "El Estado concurrirá al pago de las primas que los productores agropecuarios deban sufragar para tomar el seguro a que se refiere el artículo 1º de la Ley 69 de 1993. Para el efecto, la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, podrá fijar valores porcentuales diferenciales sobre el monto de dichas primas que deberán ser asumidos a título de incentivo por el Estado, con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, en un rubro especial asignado para tal efecto al Ministerio de Agricultura en el Presupuesto Nacional".

Que así mismo, el artículo 86 de la mencionada ley, dispone "las partidas que le sean asignadas en el Presupuesto Nacional al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, creado por el artículo 6º de la Ley 69 de 1993, serán hechas a título de capitalización".

Que el artículo 2.31.6.1.2 del Decreto 2555 de 2010 "por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR