Resolución número 000263 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa - 28 de Julio de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 908734749

Resolución número 000263 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga
Número de Boletín52109

Expediente: 300- A.A.2022-25

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES:

Con Auto 000052 de fecha 04-03-2022, se dictó apertura número 300-A.A.2022-25, con el fin de clarificar la situación jurídica de los Folios de matrícula inmobiliaria 300-236044 y 300-236093, anotación número 15, en razón a que la NOTARÍA ONCE DEL CÍRCULO DE BUCARAMANGA, solicitó con turno de corrección

2022-300-3-282 del 15-02-2022, se corrijan dichos Folios, toda vez que al registrar la Escritura Pública número 1140 del 16/12/2021 de la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, con el turno de radicación 2021-300-6- 51591 del 29-12-2021, contentiva de Compraventa, de Luis Fernando Rojas a favor de María Paula Roa Cordero, (25%); Willian Yesith Roa Herrera, (50%) y Willian Santiago Roa Cordero, (25%).

Que al momento de registrar la escritura en mención se cometió error al indicar los porcentajes transferidos a los compradores, Willian Santiago Roa Cordero, (50%),

siendo lo correcto el 25% y Willian Yesith Roa Herrera, (25%), siendo lo correcto el 50%, porcentajes estos que deberán ser corregidos tal como indica el instrumento aludido.

De otra parte, se observa que se registró, el nombre del comprador Willian Santiago Roa Cordero en forma errada, en lo que tiene que ver con el nombre, William, siendo lo correcto según la Escritura Pública número 1140 del 16/12/2021 de la Notaría Once del Círculo de Bucaramanga, Willian, el cual se deberá ordenar corregir a fin de que el folio refleje su real situación jurídica.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

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