Resolución número 000268 de 2023, por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo tercer año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012 - 14 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 941679644

Resolución número 000268 de 2023, por la cual se reglamentan los cupos de exportación para harina de trigo, grañones y sémola de trigo, correspondientes al décimo tercer año, otorgados por México a bienes originarios de Colombia, establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B, del Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín52487

La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confiere el Decreto número 2676 de 2011, modificado por el Decreto número 0015 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 172 de 1994, el Congreso de la República aprobó el "Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela", suscrito el 13 de junio de 1994.

Que en desarrollo de los mecanismos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 23-02 ibídem, los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia suscribieron el Protocolo modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, el cual, fue aprobado a través de la Ley 1457 de 2011.

Que el artículo 1º de la citada ley, modificó el nombre del Tratado de Libre Comercio por "Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia".

Que el artículo 2º del Decreto número 2676 de 2011, "por el cual se da cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela", modificado por el Decreto número 0015 del 10 de enero de 2012, "por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 2676 del 29 de julio de 2011 estableció que "los cupos otorgados por México a los bienes originarios de Colombia establecidos en el Anexo 4 artículo 5-04 Bis Sección B del Protocolo, serán administrados y reglamentados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural".

Que el artículo 4º del Decreto número 2676 de 2011, señala que en los casos contemplados en el Anexo 1 al artículo 3-04 y en el Anexo 4 al artículo 5-04 del Protocolo, se entenderá como "año" el periodo establecido entre el 2 de agosto del año en vigor y el 1º agosto del año inmediatamente siguiente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Cupos de exportación.

Los cupos de exportación correspondientes al décimo tercer año que se reglamentan y administran en la presente resolución, son los siguientes:

a) Cupo libre de arancel de cuatro mil ciento cincuenta toneladas métricas (4.150), para harina de trigo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR