Resolución número 000270 de 2020, por la cual se establece el Programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT en el territorio nacional - 13 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852308486

Resolución número 000270 de 2020, por la cual se establece el Programa de incentivo al almacenamiento de leche en polvo y leche UHT en el territorio nacional

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín51497

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 64 y 65 de la Constitución política, el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 64 y 65 de la Constitución Política establecen entre los deberes del Estado, promover la comercialización de productos con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los campesinos, así como el de proteger de manera especial la producción de alimentos, para lo cual otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales.

Que el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 señala que "cuando circunstancias ligadas a la protección de los recursos naturales orientados a la producción agropecuaria, a la protección del ingreso rural y al mantenimiento de la paz social en el agro así lo ameriten, el Gobierno podrá otorgar en forma selectiva y temporal incentivos y apoyos directos a los productores agropecuarios en relación directa con el área productiva o a sus volúmenes de producción".

Que los numerales 12 y 15 del artículo 3º del Decreto número 1985 de 2013 establecen entre las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural las de velar por la efectividad y cumplimiento de los fines que para el Sector consagran los artículos 64 a 66 de la Constitución Política, con sujeción a las normas contenidas en las leyes que los desarrollan; y diseñar, implementar y promocionar instrumentos, incentivos y estímulos para la producción y comercialización agropecuaria, a través del fomento a la producción, entre otros mecanismos.

Que de acuerdo con las funciones asignadas en el artículo 18 del Decreto número 1985 de 2013, le corresponde a la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas: diseñar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para el fortalecimiento de las cadenas, en los temas relacionados con la producción, la asistencia técnica, la comercialización, la asociatividad, las alianzas productivas, la formalización empresarial, laboral y la infraestructura productiva, la inserción en los mercados internacionales y la generación de valor agregado en los productos agropecuarios; proponer normas, instrumentos y procedimientos que permitan el fortalecimiento de las cadenas; coordinar con los organismos públicos competentes y actores de las cadenas productivas aspectos relacionados con el financiamiento, la gestión de riesgos, desarrollo tecnológico, asistencia técnica, comercialización, agroindustria, infraestructura productiva y los demás que sean necesarios para el mejoramiento competitivo de las cadenas; y realizar con los organismos y áreas pertinentes la implementación y desarrollo de las políticas e instrumentos de mercado interno y externo para los productos pecuarios, pesqueros y acuícolas.

Que la Justificación Técnica expedida por la Dirección de Cadenas Pecuarias, Pesqueras y Acuícolas remitida mediante Memorando No. 20205400062893 del 29 de octubre de 2020, señala, entre otros aspectos que:

- En el marco de la emergencia sanitaria en Colombia por la propagación del coronavirus, se impusieron medidas de aislamiento preventivo obligatorio, que, junto con otras disposiciones que limitan la movilidad de la ciudadanía y los espacios y actividades de relacionamiento social, han implicado el cierre temporal o definitivo de establecimientos comerciales como plazas de mercado, restaurantes, cafeterías, casinos, hoteles, colegios, universidades, centros comerciales, parques de atracciones, entre otros, los cuales constituyen un segmento importante de la demanda de bienes agropecuarios en el país.

- Por su parte, la demanda delos hogares, viene presentando cambios en la frecuencia, hábitos de consumo, canales de compra y cantidades de producto adquiridas, generando contracción en la demanda de leche y derivados lácteos en las regiones que los proveen.

- .Según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en Colombia, durante...

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