Resolución número 000274 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2022-38 - 3 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 909122956

Resolución número 000274 de 2022, por la cual se decide una Actuación Administrativa. Expediente: 300- A.A.2022-38

EmisorOficinas de Registro de Instrumentos Públicos - Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga
Número de Boletín52115

El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Bucaramanga, en ejercicio de las facultades legales y en especial de las conferidas por la Ley 1437 de 2011 y 1579 de 2012, procede a decidir la presente actuación administrativa,

ANTECEDENTES:

Con Auto 000088 de fecha 1-04-2022, se dictó apertura número 300-A.A.2022-38, con el fin de clarificar la situación jurídica del Folio 300-359375, anotación número 8, en razón a que, Luz Yenith Rodríguez Villamizar, identificada con cédula de ciudadanía número 63518135, solicitó con turno de corrección 2022-300-3-526 del 11-03-2022, se corrija dicho Folio, toda vez que al registrar la Escritura Pública número 2841 del 18/11/2019 de la Notaría Décima del Círculo de Bucaramanga, con el turno de radicación 2019-300-6-45571 del 3-12-2019, contentiva de Transferencia de Dominio a Título de Leasing, de Banco Davivienda S. A. a favor de Juan Diego Blanco Rodríguez, (1/3 parte), Santiago Blanco Rodríguez, (1/3 parte), y Luz Yenith Rodríguez Villamizar, (1/3 parte), no siendo esto lo correcto conforme al instrumento en comento, ya que lo transferido a cada uno es así:

· Juan Diego Blanco Rodríguez, en un porcentaje del 25%.

· Santiago Blanco Rodríguez, en un porcentaje del 25%.

· Luz Yenith Rodríguez Villamizar, en un porcentaje del 50%.

De otra parte, se tiene que en el Folio 300-359375, anotación número 8, se cometió error al indicar el tipo de documento de Santiago Blanco Rodríguez, menor de edad, identificado con Tarjeta de Identidad número 1097490228, indicándose que se trata de cédula de ciudadanía, inconsistencia que se debe corregir.

Conforme a los anexos que obran en el expediente, se tiene que, se han efectuado las notificaciones y publicaciones del caso, llegando así el momento oportuno para que esta Oficina profiera su decisión, previa valoración de las pruebas allegadas al mismo.

PRUEBAS: RESUELVE:

Artículo 1º Ordenar

corregir la...

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