Resolución número (0003-2020) md-dimar-cp02-alitma de 2020, por la cual se otorga al señor Alex D'Haro Valenzuela, una concesión para el desarrollo del proyecto 'Estación Móbil del Litoral' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 18 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840663560

Resolución número (0003-2020) md-dimar-cp02-alitma de 2020, por la cual se otorga al señor Alex D'Haro Valenzuela, una concesión para el desarrollo del proyecto 'Estación Móbil del Litoral' sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51231

El Capitán de Puerto de Tumaco, en uso de sus facultades legales delegadas según Resolución número 378 conferidas en el Título 3, artículo 2.4.3.4 del Decreto Ley 2324 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el oficio del 11 de diciembre de 2018, radicado en la Capitanía de Puerto de Tu maco con el número interno 122018102825 del 11 de diciembre de 2018, el señor Alex D'Haro Valenzuela, en su calidad de Representante Legal de la Sociedad D'Haro Rojas S.A.S con NIT. 901027655-1, solicitó una concesión de un bien de uso público, ubicado en el sector de la Calle del Comercio, zona urbana del municipio de San Andrés de Tumaco, departamento de Nariño.

Que con la solicitud formal de concesión, fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción del proyecto, planos de las obras, planos que contienen la ubicación, descripción y detalles del área y estudios técnicos (estudios oceanográficos) elaborados por José Orlando Parra Chaura - Oceanógrafo Físico.

  2. Oficio número 12201700578 MD-DIMAR-CP02-ALITMA del 11 de abril de 2017, por el cual el Capitán de Puerto de Tumaco (e), emite Concepto Técnico de Jurisdicción respecto al área de interés del señor Ángel Javier Checa Melo (apoderado de Combuscol S.A) en el sector Calle del Comercio.

  3. Oficio emitido el 9 de octubre de 2018, por el Secretario de Planeación División Espacio Público y Desarrollo Urbano, en el cual hace constar que:

    "(...) El suscrito Secretario de Planeación Municipal de la Alcaldía Municipal de Tumaco, hace constar que de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial vigente, aprobado mediante Acuerdo 003 del 23 de febrero de 2008, en el mapa número 27 correspondiente a reglamentación de uso del suelo urbano, se pudo constatar que el predio localizado en la Calle del Comercio, Barrio La Calavera, Zona Urbana del municipio de Tumaco, corresponde a la zonificación de uso de suelos: (PROTECCIÓN). El predio no está ocupado por otras personas, ni servicio oficial, no representa inconveniente al municipio.

  4. Oficio número V6/2-05-2018 - 104.5 - 0211, firmado el día 19 de junio de 2018, con respecto de la solicitud efectuada, referente al trámite de concesión del proyecto Estación de Servicio Móbil del Litoral, ubicado en la calle del Comercio en el Municipio de Tumaco - Nariño, el Equipo Técnico de Subdirección de Conocimiento y Evaluación Ambiental de Corponariño, de conformidad con lo establecido en el literal C del artículo 169 del Decreto Ley 2324 del 1984, conceptúa que:

    "(...) Con fundamento en la información brindada por el peticionario, y revisada la normatividad, se establece que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 2820 del 05 de agosto de 2010 expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este tipo de proyectos no requiere el trámite de Licencia Ambiental.

    No obstante y considerando la actividad que desarrolla el proyecto Estación de Servicio Móbil del Litoral, el Representante Legal del mismo, deberá tramitar Permiso de Ocupación de Cauce, de acuerdo con el Decreto 1076 de 2015, ante la Corporación. Para tales fines y de conformidad con lo establecido en la normatividad ambiental vigente, el interesado deberá allegar el respectivo documento que autorice la ocupación de Bienes de Uso Público expedido por la DIMAR, entidad a la que le corresponde de manera exclusiva autorizar el uso, construcción y explotación de estas zonas conforme a las disposiciones del Decreto 2324 de 1984 y demás normas que lo reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituya; cualquier uso o afectación adicional de recursos naturales no prevista en la información presentada a Corponariño, deberá contar con la respectiva autorización, permiso o concesión por parte de esta entidad.

  5. Comunicación DM 61/2017 del 7 de diciembre de 2017, la Suscrita Coordinadora del Grupo de Planeación y Desarrollo Sostenible del Turismo, hace constar que "(...) la Nación a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo No adelanta en la actualidad proyecto turístico que pudiera requerir el uso y goce de las playas y terrenos de bajamar, localizados en el sector denominado calle del Comercio, Municipio de San Andrés de Tumaco departamento de Nariño.

  6. Certificación número 0737 del 18 de julio del 2018, mediante el cual la Dirección de Consulta del Ministerio del Interior certifica que No se registra presencia de comunidades Indígenas, Minorías y Rom, ni de Comunidades Negras, Afroco-lombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: "Estación de Servicio Móbil del Litoral: localizado en jurisdicción del municipio de Tumaco, en el departamento de Nariño.

  7. Certificación sobre consulta a los Planes de Expansión Portuaria MT número 20185000302971 del 3 de agosto de 2018, emitida por el Director de Infraestructura del Grupo de Desarrollo Intermodal del Ministerio de Transporte, en el que se indica que una vez consultada la Agencia Nacional de Infraestructura el área solicitada en concesión, No se traslapa con ningún contrato de concesión portuaria a cargo de esta agencia ni en la actualidad tiene en trámite alguna solicitud de concesión portuaria.

    Por tanto, emite el siguiente concepto: "(...) En desarrollo de la función establecida en el Decreto 0087 de 2011, artículo 12 numeral 12.6 y la Resolución número 0186 del 29 de mayo de 2013, modificadacon la Resolución número 0002644 del 31 de julio de 2015, el suscrito Director de Infraestructura hace constar que a la fecha, en el área de la zona a intervenir, solicitada en el escrito con radicado MT número 20183210379732 del 20 de junio de 2018, y de acuerdo con el concepto emitido por la Agencia Nacional de Infraestructura, se certifica que en la actualidad las zonas de uso público ubicadas en el lote de terreno ubicado en la Calle del Comercio, Móbil del Litoral, en el Municipio de San Andrés de Tumaco, Departamento de Nariño, indicadas por Campo Elías Henríquez Altamar - Apoderado - Alex D'Haro Valenzuela, No se encuentra concesionadapor la Agencia Nacional de Infraestructura. Así mismo No se tiene en trámite ninguna solicitud de concesión portuaria en la zona indicada bajo la administración de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).

  8. Mediante Oficio MC61951S2019 La Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, en el cual hace constar: "Que revisado el listado de consulta de bienes de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal.), se evidencia que el Proyecto de Estación Móbil del Litoral, ubicada en la Calle del Comercio, en el municipio de San Andrés de Tumaco - Nariño, no cuenta con dicha declaratoria y tampoco se encuentra en zona de influencia de algún BIC Nal.

  9. Certificado de Matrícula Mercantil número 169949, expedida por la Cámara de Comercio de Tu maco el 10 de febrero de 2018, registrada a nombre de la sociedad D'Haro Rojas S.A.S, cuyo Representante Legal es el señor Alex D'Haro Valenzuela, identificado con cédula de ciudadanía número 94405534 de Cali (Valle).

  10. Constancia de la verificación de Carencia de Informes por Tráfico de Estupefacientes, para el uso y goce de los bienes de uso público, al señor Alex D'Haro Valenzuela, identificado con cédula de ciudadanía número 94405534 de Cali (Valle), conforme a lo establecido en el artículo 79 del decreto 19 de 2012.

  11. A través de oficio radicado número 1220-191 02019 del 20 de septiembre de 2019, la Aeronáutica Civil hace constar que el área del proyecto "Estación Móbil del Litoral", No afecta el desarrollo de las operaciones aéreas en el aeródromo del aeropuerto de...

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