Resolución número 0003018 de 2017, por la cual se define a los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico, de Minorías Raciales y Culturales, Diferencial Rural y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias - 9 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 691143833

Resolución número 0003018 de 2017, por la cual se define a los municipios de Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita, La Jagua del Pilar, Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, del departamento de La Guajira, como Zona Estratégica para el Transporte (ZET), para la prestación del Servicio de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros Especial Escolar Étnico, de Minorías Raciales y Culturales, Diferencial Rural y se dictan otras disposiciones especiales y transitorias

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín50320

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 2º literal b) y 3º numeral 2 de la Ley 105 de 1993, de la Ley 336 de 1996, 2.2.8.2 del Título 8, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y 6 numeral 6.2 del Decreto 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 208 de la Constitución Política, corresponde a los Ministros formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que el artículo 3º de la Ley 105 de 1993, determina que el transporte público es una industria encaminada a garantizar la movilización de personas o cosas por medio de vehículos apropiados a cada una de las infraestructuras del sector, en condiciones de libertad de acceso, calidad y seguridad de los usuarios, sujeto a una contraprestación económica y, que el acceso al transporte implica que el usuario pueda transportarse a través del medio y modo que escoja en buenas condiciones de acceso, comodidad, calidad, oportunidad y seguridad.

Que el artículo 5º de la citada Ley 105 de 1993, señala que es atribución del Ministerio de Transporte en coordinación con las diferentes entidades sectoriales, la definición de las políticas generales sobre el transporte y el tránsito.

Que la Ley 191 de 1995, estableció un Régimen Especial para las Zonas de Frontera, con el fin de promover y facilitar su desarrollo económico, social, científico, tecnológico y cultural; estableciendo como objetivo la creación de las condiciones

necesarias para el desarrollo económico de las mismas, especialmente mediante la adopción, entre otros, de regímenes especiales en materia de transporte.

Que el artículo 24 de la mencionada Ley 191 de 1995, facultó al Gobierno nacional para autorizar a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, la internación de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula del país vecino.

Que a su vez el artículo 85 de la Ley 633 de 2000 determinó que las unidades especiales de desarrollo fronterizo expedirán la autorización de internación de vehículos a los que se refiere el artículo 24 de la Ley 191 de 1995.

Que el artículo 8º de la Ley 336 de 1996, señala que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte, las autoridades que conforman el sector y el sistema de transporte serán las encargadas de la organización, vigilancia y control de la actividad transportadora dentro de su jurisdicción y ejercerán sus funciones con base en los criterios de colaboración y armonía propios de su pertenencia al orden estatal.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se crearon las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET), constituidas por un municipio y/o grupos de municipios de las zonas de frontera, donde no exista Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público. El Gobierno nacional y los Gobiernos Locales, en forma coordinada, podrán expedir reglamentos de carácter especial y transitorio en materia de servicio público de transporte, con el objeto de formalizar la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y garantizar las condiciones de seguridad y accesibilidad del mismo, con aplicación exclusiva en Zonas Estratégicas para el Transporte.

Que el artículo 201 de la citada ley, determinó que a partir de 2016, cada ministerio, departamento administrativo y demás entidades del orden nacional, identificarán en el marco de sus competencias, los programas y proyectos específicos encaminados al desarrollo e integración de las regiones de fronteras.

Que mediante el Decreto 038 de 2016, el Gobierno nacional reglamentó las Zonas Estratégicas para el Transporte (ZET), adicionó el Título 8 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1079 de 2015 y estableció:

"Artículo 2.2.8.1. Zonas de Frontera y extensión geográfica. Para los efectos de lo establecido en el artículo 182 de la Ley 1753 de 2015, harán parte de las Zonas de Frontera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, todos los municipios y corregimientos especiales colindantes con los límites de la República de Colombia, y aquellos en cuyas actividades económicas y sociales se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo, ubicados en los departamentos fronterizos de La Guajira, Cesar, Norte de Santander, Boyacá, Arauca, Vichada, Guainía, Vaupés, Amazonas, Putumayo, Nariño, Chocó y San Andrés y Providencia.

Artículo 2.2.8.2. Competencias. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Transporte, definirá el municipio o conjunto de municipios que conformarán cada Zona Estratégica para el Transporte (ZET) y, en coordinación con las autoridades locales correspondientes, podrá expedir para cada ZET los reglamentos especiales y transitorios que contendrán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en las modalidades requeridas, que serán aplicables exclusivamente en la circunscripción de dichas zonas".

Que los siguientes municipios del departamento de La Guajira: Uribia, Maicao, Hato Nuevo, Albania, Barrancas, San Juan del Cesar, Fonseca, Villanueva, El Molino, Urumita y la Jagua del Pilar, son colindantes con los límites de la República de Colombia con Venezuela, y en los municipios de Riohacha, Distracción, Manaure y Dibulla, se advierte la influencia directa del fenómeno fronterizo, en su desarrollo económico, social y cultural, adicionalmente en ninguno de ellos existe Sistema de Transporte Masivo, Sistema Integrado de Transporte Público o Sistema Estratégico de Transporte Público, lo que los hace viables para constituirse como Zona Estratégica para el Transporte de conformidad con el artículo 2.2.8.1. del Título 8 de la Parte 2 del

Libro 2 del Decreto 1079 de 2015. Artículos 1 a 28

Que conforme al Plan de Desarrollo 2016-2019 del Departamento de La Guajira y la fuente DANE/DNP - proyección año 2015, contenida en este documento, cerca del 39% de la población del departamento de La Guajira está compuesto por población indígena (29%), negra, mulata o afrocolombiana y población raizal (10%) y se encuentra ubicada en su gran mayoría en las zonas rurales de los municipios.

Que conforme al mencionado Plan de Desarrollo 2016-2019, La Guajira rural, comprende principalmente la enorme extensión de la media y alta Guajira, lo mismo que hacia la Sierra, donde tiene su asentamiento una alta población indígena y campesina en riesgo y vulnerable, que demandan intervenciones oportunas del Estado y en materia educativa específica:

"(...) La educación en el Departamento de La Guajira continúa siendo la gran preocupación tanto local, regional como nacional, (...) La Guajira por sus particularidades y las características culturales de su población, a su alto nivel de dispersión donde de acuerdo a las estimaciones del DANE más del 45% de la población es rural dispersa, pero que según el Departamento esta cifra podría ser superior al 60%, y de esta casi un 80% es indígena hace que tratar el tema educativo sea complejo no solo desde el punto de vista de coberturas y calidad educativa, la garantía del acceso real al servicio o garantizar la permanencia sino desde el mismo punto de vista de la Interculturalidad.

En Departamentos donde la mayoría de la población es urbana garantizar altas coberturas es más fácil, lo mismo que combatir la deserción y el ausentismo escolar, pero en La Guajira, donde el 45% de la población oficial es rural, pero en la realidad es más del 60% y donde la mayoría es indígena y está dispersa, lograr esta meta es una acción compleja que amerita un esquema de intervención especial, diferencial e innovador.

La mayoría de las comunidades rurales e indígenas están clasificadas en pobreza extrema, el Censo Nacional Agropecuario calculó el IPM para las zonas rurales dispersa del Departamento en un 84.5%, adicionado a la falta con vías de comunicación, inexistencia de medios de transporte público que les permita llegar a los centros educativos, esto hace que se vuelvan dependientes de los servicios de transporte escolar que otorga el Estado, que en su mayoría es insuficiente, y que desafortunadamente no es apto para garantizar la seguridad de los educandos".

"(...) Frente a la pertenencia étnica de los niños matriculados en el año 2014 los resultados señalan que el 40.5% de la población matriculada era indígena, el 1.3% se autoidentificó como afrodescendientes. (...)".

"(...) de cada 100% niños que se matriculan en el primer grado de la básica primaria, entre el 72% y el 83% terminan desertando del sistema, es decir, solo entre 17% y 28% logran culminar el proceso.

Esta deserción se da más entre los pueblos indígenas que habitan la zona rural del Departamento (...) (...) En general, la tendencia es que mientras más población indígena rural dispersa tenga un municipio, las tasas de deserción poblacional son más altas.

(...) los niños especialmente indígenas de rancherías dispersas solo encuentren oferta cerca de sus viviendas hasta los primeros grados, encontrando la oferta para grados superiores a muchos kilómetros de distancia lo cual aunado a la pobreza, la falta de cobertura y altos costos del transporte escolar, la inexistencia de vías aptas (son trochas), el hambre y otros factores, contribuyen a tan alta tasa de deserción (...) (...) El tema de la dispersión genera barreras casi que insalvables, a manera de ejemplo analicemos el transporte escolar.

En el 2016 en La Guajira se matricularon 91.395 niños indígenas, como no hay carreteras no pueden traficar (sic) buses o busetas, deben ser carros tipo 4 puertas, estos pueden llevar máximo 6 niños, bajo este...

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