Resolución numero 000310 de 2008, por la cual se reglamenta la expedición de las Matrículas Profesionales
Emisor | Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural |
Número de Boletín | 47130 |
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de las facultades legales conferidas por el parágrafo del artículo 3º de la Ley 211 de 1995, literal b) del artículo 2º de la Ley 605 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 3º de la Ley 211 de 1995, por la cual se regula lo atinente al ejercicio de las profesiones agronómicas y forestales en el país, se crea el Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales, se dictan otras disposiciones, le otorga competencia al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, para expedir las matrículas profesionales de los Ingenieros Agronómicos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrícolas, Agrólogos y Agrónomos, hasta tanto se cree el Consejo Profesional Nacional de Profesiones Agronómicas y Forestales;
Que el literal b) del artículo 2º de la Ley 605 de 2000 "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de administrador en desarrollo agroindustrial" le confiere al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la función de expedir la matrícula profesional a los Administrados en Desarrollo Agroindustrial;
Que en virtud de las funciones mencionadas anteriormente, corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, señalar las pautas y requisitos necesarios para que los Ingenieros Agronómicos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrícolas, Agrólogos, Agrónomos y Administrados en Desarrollo Agroindustrial, obtengan la matrícula profesional;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Para efectos de obtener la matrícula profesional como Ingenieros Agronómicos, Ingenieros Forestales, Ingenieros Agrícolas, Agrólogos, Agrónomos, y Administradores en Desarrollo Agroindustrial, los interesados deberán acompañar con la solicitud, los siguientes documentos:
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Fotocopia del Diploma autenticada.
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Fotocopia del acta de grado autenticada.
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Fotocopia de la cédula de ciudadanía o extranjería.
Parágrafo 1º. Cuando el título haya sido otorgado por una universidad en el exterior, el solicitante deberá adjuntar fotocopia autenticada de la resolución mediante la cual se convalidó el título.
Parágrafo 2º. Una vez acreditada y verificada la documentación a la que hace referencia el presente artículo, la Oficina Asesora...
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