Resolución número 000310 de 2018, por la cual se sustituyen las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposiciones - 26 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 735814893

Resolución número 000310 de 2018, por la cual se sustituyen las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para incluir en las mismas los campos para el reporte de los recursos de UPC por los afiliados en movilidad y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín50666

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial, de las conferidas por el numeral 3 del artículo 173 de la Ley 100 de 1993, los artículos 2.6.4.3.1.3.1 y 2.6.4.3.1.3.2 del Decreto 780 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 de la Ley 1438 de 2011, que regula la administración del régimen subsidiado, dispone entre otros aspectos, que este Ministerio girará directamente, a nombre de las entidades territoriales, la Unidad de Pago por Capitación (UPC) a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o podrá hacer pagos directos a las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).

Que en el caso del régimen subsidiado de salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1797 de 2016, el giro directo también operará para todos los proveedores de servicios y tecnologías incluidos en el plan de beneficios.

Que mediante la Resolución 1587 de 2016, modificada por la Resolución 4621 del mismo año, este Ministerio estableció el mecanismo, los plazos y reglas a las que deben sujetarse las EPS del régimen subsidiado para reportar la información de los valores a girar a las instituciones prestadoras de servicios de salud y a los proveedores por servicios y tecnologías en salud incluidos en el plan de beneficios, correspondientes a la UPC del régimen subsidiado, adoptando para el reporte del monto a girar, la estructura definida en su anexo técnico.

Que el artículo 10 de la Ley 1608 de 2013, establece que las EPS que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación por parte del organismo de control y vigilancia competente, girarán como mínimo el 80% de las UPC reconocidas a las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud, directamente desde la ADRES o desde el mecanismo de recaudo o giro creado en desarrollo del artículo 31 de la Ley 1438 de 2011.

Que este Ministerio, mediante Resolución 3503 de 2015 estableció los porcentajes y las condiciones para la operación del giro directo a las IPS y a los proveedores de tecnologías y servicios en salud, de los recursos del Régimen Contributivo correspondientes a la UPC, de las EPS que no cumplan las metas del régimen de solvencia, disponiendo en el numeral 1.4 del artículo 3 y en el artículo 8, que el reporte de la información para el giro se haría en las estructuras de datos establecida en la Resolución 654 de 2014.

Que en virtud de lo previsto en los artículos 14 de la Ley 1122 de 2007 y 35 de la Ley 1438 de 2011, reglamentados en el Título 7, Parte 1, Libro 2 del Decreto 780 de 2016, las EPS habilitadas para operar el régimen subsidiado fueron facultadas para administrar el régimen contributivo, hasta el 10% del total de sus afiliados, con su actual habilitación, mientras que las EPS habilitadas para operar el régimen contributivo lo fueron para administrar el régimen subsidiado, hasta el 10% del total de sus afiliados; siempre y cuando la EPS aplique y cumpla las condiciones financieras y de solvencia propias de este régimen.

Que en virtud de lo establecido en el literal i) del artículo 5º de la Ley 1751 de 2015, corresponde al Estado respetar, proteger y garantizar el goce del derecho fundamental a la salud, para lo cual debe, entre otras obligaciones, adoptar la regulación y las políticas indispensables para garantizar el flujo de los recursos para atender de manera oportuna y suficiente las necesidades de salud de la población.

Que de acuerdo con la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), se observa un crecimiento constante en la dinámica de la movilidad en los regímenes contributivo y subsidiado, que conlleva a que los reconocimientos y giros por valores de UPC por este concepto, sean cada vez más representativos.

Que en virtud de lo anterior, se hace necesario sustituir las estructuras para el reporte de información del giro directo de UPC para incluir los campos para el reporte de los recursos de UPC reconocidos a las EPS por los afiliados en movilidad, así como definir el término para el inicio de este reporte y el mecanismo de coordinación entre este Ministerio y la Adres para su ejecución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Sustituir las estructuras para el reporte de información del giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC), para incluir en las mismas, el reporte de giro directo de los recursos de UPC reconocidos por los afiliados en movilidad, así como definir el término para el inicio de este reporte y el mecanismo de coordinación entre este Ministerio y la Adres.

Artículo 2º Giro directo de recursos de UPC reconocidos a las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo por sus afiliados en movilidad al Régimen Subsidiado. Las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo aplicarán el giro directo por los

recursos de UPC que le sean reconocidos por sus afiliados en movilidad al Régimen Subsidiado, de conformidad con los mecanismos establecidos en la Resolución 1587 de 2016, modificada por la Resolución 4621 del mismo año y reportarán la información conforme a la estructura definida en el Anexo Técnico 1 que hace parte integral de la presente resolución, reporte que deberá realizarse a partir del 1º de noviembre de 2018.

Artículo 3º

Giro directo de recursos de UPC reconocidos a las EPS habilitadas para operar el Régimen Subsidiado en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, por sus afiliados en movilidad al Régimen Contributivo. Las EPS habilitadas para operar el Régimen Subsidiado que se encuentren en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación, aplicarán el giro directo por los recursos de UPC que le sean reconocidos por sus afiliados en movilidad al Régimen Contributivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución 3503 de 2015 y la estructura definida en el Anexo Técnico 2 que hace parte integral de la presente resolución, reporte de información que deberá realizarse a partir del 1º de noviembre de 2018.

Artículo 4º

Reporte del valor de giro directo del Régimen Contributivo a aplicar por las EPS en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación o que no cumplen con el régimen de solvencia. La Adres reportará en cada proceso de compensación a este Ministerio, a través de la Plataforma de Intercambio de Información (Pisis) del Sistema Integral de Información de la Protección Social (Sispro), mediante el Anexo Técnico 3 adoptado en la presente resolución, el valor del giro directo del Régimen Contributivo que deberán aplicar las EPS en medida de vigilancia especial, intervención o liquidación o que no cumplen con el régimen de solvencia.

Artículo 5º Tratamiento de la información.

Los actores que participen en el flujo y consolidación de la información, serán responsables del cumplimiento del régimen de protección de datos y demás aspectos relacionados con el tratamiento de información, que les sea aplicable en el marco de la Ley Estatutaria 1581 de 2012, la Ley 1712 de 2014, el Capítulo 25 del Libro 2 Parte 2 Título 2 del Decreto 1074 de 2015 y las normas que las modifiquen, reglamenten o sustituyan, en virtud de lo cual se hacen responsables de la privacidad, seguridad y confidencialidad de la información suministrada y sobre los datos a los cuales tiene acceso.

Artículo 6º Seguridad de la información.

Para garantizar la seguridad y veracidad de la información reportada, la Adres y las EPS habilitadas para operar el Régimen Contributivo y Subsidiado deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual los protege, garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta, aprobada por la entidad competente.

Artículo 7º Vigencia y derogatoria.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el anexo técnico de la Resolución 1587 de 2016 por el Anexo Técnico 1 adoptado en la presente...

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