Resolución numero 000311 de 2008, por la cual se modifica la Resolución 0289 de 2008, que otorga un incentivo a la reactivación de siembras de maíz amarillo tecnificado en el segundo semestre del año 2008 - 2 de Octubre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 927453611

Resolución numero 000311 de 2008, por la cual se modifica la Resolución 0289 de 2008, que otorga un incentivo a la reactivación de siembras de maíz amarillo tecnificado en el segundo semestre del año 2008

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47130

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política y las conferidas por el artículo 7º de la Ley 101 de 1993 y el numeral 11 del artículo 3º del Decreto 2478 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que como resultado de la estrategia de abastecimiento de alimentos que adelanta el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, se expidió la Resolución número 0289 de 2008, a través de la cual se fijaron las condiciones para acceder al incentivo para las siembras de maíz amarillo tecnificado durante el segundo semestre;

Que en desarrollo del proceso de las inscripciones que se adelanta por parte de Fenalce, se han presentado dificultades por parte de algunos productores para cumplir con el trámite del registro, a pesar de la difusión que ha tenido el programa en los niveles nacional y regional;

Que adicionalmente y de acuerdo con el informe de siembras de Fenalce, en algunos departamentos se han presentado retrasos en las siembras, las cuales se realizarán durante el mes de octubre;

Que con el fin de dar la oportunidad a los agricultores y cumplir eficientemente con los objetivos del programa, se hace necesario modificar el cronograma definido en la Resolución 0289 de 2008,

RESUELVE:

Artículo 1º Modifiqúese el artículo 3º de la Resolución 0289 de 2008, el cual quedará así:

Inscripciones: Los agricultores de maíz amarillo, personas naturales o jurídicas, deberán inscribirse en las oficinas de Fenalce regional, hasta el 31 de octubre de 2008, cumpliendo los siguientes requisitos:

- Formulario de inscripción diligenciado.

- Georreferenciación del área en donde se encuentra el cultivo, grabada en un archivo GPX y presentada en un CD. El costo será asumido por el agricultor.

- Fotocopia de cédula ampliada al 150% y RUT para personas jurídicas.

- Original o fotocopia autenticada de la factura de compra de la semilla o híbrido con fecha de expedición posterior al 15 de mayo del 2008, a nombre del productor inscrito en el programa.

Parágrafo 1º. Fenalce a nivel nacional, entre el 1º y el 11 de noviembre de 2008, con base en la información remitida...

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