Resolución número 000316 de 2015, por medio de la cual se resuelve sobre una modificación a la capacidad de afiliación presentada por Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) (EPS020), identificada con NIT 899999026-0 para los departamentos del Chocó y el Meta - 12 de Marzo de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 561019366

Resolución número 000316 de 2015, por medio de la cual se resuelve sobre una modificación a la capacidad de afiliación presentada por Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) (EPS020), identificada con NIT 899999026-0 para los departamentos del Chocó y el Meta

EmisorSuperintendencias - Superintendencia Nacional de Salud
Número de Boletín49451

La Superintendente Delegada para la Supervisión Institucional, en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013 y previos los siguientes antecedentes y considerandos,

ANTECEDENTES:

  1. Mediante Resolución 1726 de 2008, la Superintendencia Nacional de Salud, habilitó a Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), identificada con NIT 899999026-0 para la operación del Régimen Subsidiado en Salud en los siguientes Departamentos con la siguiente capacidad de afiliación:

    DEPARTAMENTO CAPACIDAD AUTORIZADA
    AMAZONAS 50.000
    ANTIOQUIA 200.000
    ARAUCA 116.000
    ATLÁNTICO 300.000
    BOGOTÁ, D. C. 300.000
    BOLÍVAR 200.000
    BOYACÁ 200.000
    CALDAS 120.000
    CAQUETÁ 100.000
    CASANARE 50.000
    CAUCA 100.000
    CESAR 150.000
    CHOCÓ 100.000
    CÓRDOBA 200.000
    CUNDINAMARCA 100.000
    GUAINÍA 20.000
    GUAVIARE 50.000
    HUILA 100.000
    LA GUAJIRA 116.000
    MAGDALENA 250.000
    META 100.000
    NARIÑO 100.000
    NORTE DE SANTANDER 100.000
    PUTUMAYO 50.000
    QUINDÍO 50.000
    RISARALDA 50.000
    SAN ANDRÉS 50.000
    SANTANDER 250.000
    SUCRE 100.000
    TOLIMA 230.000
    VALLE 362.174
    VAUPÉS 20.000
    VICHADA 20.000
    TOTAL 4.304.174

    FUENTE: Resolución 1726/2008.

  2. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), identificada con NIT 899999026-0, mediante comunicación DG-1000/412-2014 radicada en esta Superintendencia bajo el NURC 1-2014-026119 solicitó su retiro voluntario del Departamento del Chocó, posteriormente mediante comunicación DG-1000/530-2014, radicada bajo elNURC 1-2014-067597, solicitó retiro voluntario del Departamento del Meta, y mediante comunicación DG-1000/539-2014, radicada bajo el NURC 1-2014-070149, dio alcance a la solicitud de retiro en el Departamento del Meta, solicitando el retiro solo de los municipios de Cabuyaro, El Calvario, El Castillo y Lejanías.

  3. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 22 del Decreto 2462 de 2013 la Dirección de Inspección y Vigilancia para Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), procedió al estudio de la modificación de la capacidad de afiliación, presentada por Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), identificada con NIT

    899999026-0, estudio contenido en el Concepto Técnico y Recomendación con NURC 3-2015004460 de fecha 9 de marzo de 2014.

  4. La Delegada para la Supervisión Institucional, es competente para autorizar de forma integral las modificaciones de cobertura geográfica, poblacional o mixta que presenten las EAPB, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 21 del Decreto 2462 de 2013.

    Con fundamento en lo anterior se efectúan los siguientes,

    CONSIDERANDOS:

  5. Que el Gobierno Nacional a través del Decreto 3045 del 27 de diciembre de 2013, estableció las condiciones para garantizar la continuidad en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud y la prestación del servicio público de salud a los afiliados de las EPS del régimen contributivo o subsidiado, cualquiera sea su naturaleza jurídica, frente a los siguientes eventos: (i) Cuando se retiren o liquiden voluntariamente, (ii) Cuando se produzca la revocatoria de la autorización de funcionamiento del régimen contributivo o del certificado de habilitación para el régimen subsidiado, o (iii) Cuando sean sujetos de intervención forzosa administrativa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

  6. Que en lo relativo al retiro voluntario, el artículo 11 del Decreto 3045 de 2013 establece que las EPS-S podrán solicitar autorización de retiro ante esta Entidad en forma parcial, siempre y cuando hayan operado continuamente al menos durante un año en el municipio, departamento o región de la cual pretende su retiro. En tal caso la Supersalud decidirá sobre la aplicación de la obligatoriedad de su retiro integral del departamento al cual pertenece el municipio de retiro.

  7. Que ejecutoriado el acto administrativo que autorice el retiro voluntario, deberá agotarse el mecanismo excepcional y obligatorio de asignación y traslado de los afiliados a las EPS que operen o se encuentren autorizadas para operar en el mismo régimen, en el municipio o departamento en donde venía operando la entidad solicitante del retiro (art. 2º D.3045 de 2013).

  8. Que el trámite de asignación y traslado de afiliado debe sujetarse a las reglas contenidas en el artículo 3º del Decreto 3045 de 2013, según el cual corresponde al representante legal de la EPS proceder a realizar la asignación de los afiliados entre las demás EPS habilitadas o autorizadas bajo las siguientes reglas:

    "Artículo 3º. Procedimiento de asignación de afiliados. (...) Si el acto administrativo queda ejecutoriado o es notificado, según corresponda, dentro de los últimos quince (15) días del mes, la asignación de afiliados debe realizarse en los primeros quince (15) días del mes siguiente; en los demás casos la asignación de afiliados debe realizarse en el mismo mes de ejecutoria o notificación del acto administrativo. En todo caso las EPS que asignan los usuarios serán responsables del aseguramiento hasta el último día del mes en el cual se realiza la asignación. A partir del primer día del mes siguiente las Entidades Promotoras de Salud que reciben los usuarios asumirán el aseguramiento y garantizarán el acceso a la prestación de servicios de salud de los usuarios asignados. Transcurridos noventa (90) días, los afiliados, asignados podrán escoger libremente entre las Entidades Promotoras de Salud que operen en el municipio de su residencia y que administren el régimen al cual pertenecen.

    Los afiliados serán distribuidos por grupos familiares, con base en los siguientes criterios:

    1. Los grupos familiares sin pacientes con patologías de alto costo se distribuirán el 50% en partes iguales entre las EPS que operen en cada municipio y el restante 50% en forma proporcional al número de afiliados de las EPS en cada entidad territorial.

    2. Los grupos familiares que tengan pacientes con patologías...

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