Resolución número 000339 de 2022, por la cual se adopta el protocolo de la diligencia de secuestro de bienes - 11 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915164827

Resolución número 000339 de 2022, por la cual se adopta el protocolo de la diligencia de secuestro de bienes

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena
Número de Boletín52215

El Director Ejecutivo de la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 1066 de 2006, la Ley 1437 de 2011, la Resolución 000420 de 2016, la Resolución 000311 de 2019, demás normas complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Corporación Autónoma Regional Del Río Grande de la Magdalena (Cormagdalena), creada por el artículo 331 de la Constitución Política de Colombia, se encuentra encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables.

Que el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, establece que: "FACULTAD DE COBRO COACTIVO Y PROCEDIMIENTO PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado colombiano y que en virtud de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos, del nivel nacional, territorial, incluidos los órganos autónomos y entidades con régimen especial otorgado por la Constitución Política, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor y, para estos efectos, deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario...".

Que el artículo 2º de la citada ley, consagra como una de las obligaciones de las entidades públicas que tengan cartera a su favor, la de establecer a través de una norma de carácter general, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera, el cual deberá incluir las condiciones relacionadas con los acuerdos de pago.

Que la Junta Directiva de Cormagdalena mediante Acuerdo número 174 de 2012 acordó:

"Artículo 2º. Autorizar al Director Ejecutivo para implementar, reglamentar y ejercer la Jurisdicción Coactiva, así como establecer un procedimiento de Cobro y de recuperación de cartera en Cormagdalena, tarea que estará a cargo de la oficina Asesora Jurídica." (Cursiva y subrayado fuera del texto original).

Que el artículo 1º de la Resolución 000420 de 2016, expedida por el Director Ejecutivo de la corporación, señala que le corresponde al Director Ejecutivo: "6. Establecer los reglamentos internos, generales y específicos, de conformidad con los estatutos y las normas legales vigentes sobre la materia, para regular el funcionamiento administrativo y misional de la Corporación" y "14. Expedir los actos administrativos que le correspondan de acuerdo con la Ley, el Código Contencioso Administrativo y demás normas concordantes y decidir sobre los recursos legales que se interpongan contra los mismos.".

Que la Resolución número 000311 del 8 de octubre de 2019, expedida por el Director Ejecutivo de Cormagdalena, en su Título V dispone el procedimiento administrativo de cobro coactivo que debe atender Cormagdalena para hacer valer un título ejecutivo contra el patrimonio del obligado, sin necesidad de acudir al juez.1

Que el numeral 8 del artículo 47 de la Resolución 000311-2019, reglamenta el trámite que debe seguir el procedimiento administrativo de cobro coactivo, de la siguiente manera: "Vencido el término para presentar excepciones y el deudor guardare silencio, mediante acto administrativo se ordenará continuar con la ejecución, el remate de los bienes embargados, el secuestro y el avalúo. Si no hay bienes embargados se procederá a ordenar el embargo, secuestro, avalúo y remate de los bienes del deudor. ".

Que los artículos 74 y 75 de la Resolución mencionada, señalan:

"Artículo 74. Secuestro. Si el deudor posee bienes muebles no sujetos a registro, incluidas las acciones, títulos y efectos públicos al portador y efectos negociables nominativos a la orden o al portador; previo análisis de la relación costo beneficio, el embargo se perfeccionará a través del secuestro o aprehensión material.

El bien mueble se le entregará al secuestre, quien será designado de la lista de auxiliares de la justicia que expida el Consejo Superior de la Judicatura o los Consejos Seccionales de la Judicatura; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código General del Proceso.

Artículo 75. Oposición al secuestro: Durante la diligencia de identificación de los bienes objeto del secuestro, los terceros podrán presentar la oposición a la medida.

En la misma diligencia que ordena el secuestro, los terceros podrán presentar la oposición a la medida.

En la misma diligencia que ordena el secuestro se practicarán las pruebas conducentes y se decidirá la oposición presentada. De existir pruebas que no puedan practicarse en la misma diligencia, se resolverán dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la diligencia.".

Que en aras salvaguardar y garantizar los principios de seguridad jurídica, debido proceso y derecho de defensa, previstos en los artículos y 29 de la Constitución Política, resulta necesario adoptar, un protocolo de secuestro que permita optimizar la gestión de cobro de las obligaciones a favor de Cormagdalena; además que, en virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones

1 Consejo de Estado, Sección Tercera - Subsección A, Sentencia 29 de julio de 2015 M. P. Hernán Andrade/ Artículo 45 de la Resolución número 000311 del 8 de octubre de 2019.

injustificadas2, el protocolo de secuestro de bienes podrá adelantarse a través de diligencias por medios electrónicos.

En mérito de lo expuesto, el Director Ejecutivo de Cormagdalena,

RESUELVE:

Artículo 1º Adoptar

el Protocolo de Secuestro de Bienes en el marco...

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